20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En la AFIP no se puede desplazar a una fiscalizadora así porque sí

La Cámara Federal de Córdoba ordenó al fisco a que reintegre a una integrante del equipo de fiscalización externa, a quien también se le habían designado otras funciones de menor jerarquía. La AFIP "desatendió la naturaleza del vínculo sin tener en cuenta las especiales facultades discrecionales con que cuenta la A.F.I.P. para ejercer sus específicas funciones", sostuvieron.

La sala A de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los Doctores Ignacio María Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak, confirmó una sentencia en la que se ordenó a la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) a reincorporar a una mujer que se desempeñaba en el equipo de fiscalización externa.

Se trata de la causa “De Bernardi, María Elena c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – Sumarísimo” en la que la mujer se desempeñaba como supervisora interina del Equipo de Fiscalización Externa desde noviembre de 1991 y fue cesanteada por una disposición del organismo.

Tras lo cual presentó una demanda laboral contra la AFIP para que se declare nula tal disposición (Nº 21/11). Disposición que además designaba varios agentes interinos para cumplir la misma función. En tanto que a la mujer se la designaba para desempeñarse en una función de menor jerarquía que la que cumplía desde hacía veinte años y también de menor remuneración.

La AFIP sostenía que el juez anterior “desatendió la naturaleza del vínculo que une a las partes, al transpolar de manera automática normas laborales -en particular el artículo 66 de la L.C.T.- sin tener en cuenta las especiales facultades discrecionales con que cuenta la A.F.I.P. para ejercer sus específicas funciones”. En este sentido argumenta que se “incurrió en un error al afirmar que se ha producido un “cambio de categoría”, toda vez que el nivel escalafonario alcanzado por la actora es mantenido, sólo que dejó de percibir los adicionales propios de la función en la jefatura interina que venía desempeñando”.

Sin embargo, los camaristas explicaron que “la verosimilitud del derecho está representada en el cambio en las condiciones de trabajo respecto a la actora y la acreditación que tal situación no es general para todo el organismo o la sección”.

La disposición “aquí impugnada da por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a los agentes allí detallados- entre ellos la Contadora De Bernardi- en el carácter de Supervisores Interinos de los Equipos de Fiscalización, sin indicar motivos por los cuales se procede a tomar tal decisión, con el agravante que en el mismo acto se designan en igual cargo a tres agentes en carácter de interinos, pese a que de los antecedentes funcionales de la actora venía desempeñándose con un alto rendimiento”, consignaron.

Asimismo agregan que “sin desconocer las facultades discrecionales que posee el organismo demandado respecto a cuestiones de índole estructural, funcional y de administración de personal”, no se puede “eximir a la Administración de respetar los recaudos legales que otorgan validez a los actos administrativos, como son la causa y motivación suficiente de éstos, todo lo cual importaría un irregular ejercicio de la potestad discrecional”.

Por lo que culminaron en confirmar lo decidido en la instancia anterior y ordenaron la reincorporación a sus funciones anteriores.

 



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