Plena feria judicial de invierno, los juzgados casi desiertos, del ruido constante al silencio. A metros del Teatro Colón, donde se encuentra el edificio que alberga a la Cámara del Crimen, Diariojudicial.com se encontró con su presidente, Gustavo Bruzzone, quién sostuvo que “la gran revolución se va a dar cuando las leyes de organización judicial se modifiquen”. Asimismo planteó que “el modelo a donde avanza la Republica Argentina es claro que es el acusatorio” e hizo un aporte contra la mirada que sostiene que con ello los jueces perderían “poder jurisdiccional”: “La resistencia por parte de los jueces es una cuestión cultural” dijo.
¿Cuál es el estado actual del fuero y de la Cámara en particular?
Desde la reforma procesal que se produjo en el año 2008, respecto del recurso de apelación que es lo que atañe a esta Cámara, las audiencias orales llevaron a que se acelerara muchísimo la resolución de los asuntos. La prestación del servicio de justicia cuando la gente llega a Cámara, ahora es un trámite correspondiente al procedimiento pero que no dura excesivamente. Las audiencias orales han mejorado sensiblemente esto. Debemos estar en un promedio general, respecto de todos los casos, en menos de 30 días para resolver absolutamente todo, incluso causas que tienen cierta complejidad y con un número importante de imputados y partes. Esto viene ocurriendo desde el 2008. Más allá de esto, la Cámara cuenta con tres bajas que no están cubiertas donde hay un concurso en marcha respecto de dos cargos y hay un tercero que lo ocupa un colega que está subrogando en la Cámara de Casación Penal. La Cámara está funcionando con una velocidad que no supo tener en otras épocas.
¿En los últimos años aumentó la cantidad de causas que llegan al fuero?
Paulatinamente el número de asuntos penales que ingresan, de la misma manera que el número de asuntos en general en la Justicia, va en aumento producto del aumento demográfico de la población y a su vez por un nivel de conflictividad alto que tiene la sociedad que trata de resolver todo en tribunales. Cultura que se tiene que modificar para que los asuntos se resuelvan sin necesidad de llegar acá. Hoy por hoy la Cámara no está con enormes retrasos.
¿Cuáles son los tipos de delitos que más ingresan?
No tengo una estadística para decir ahora ingresa más de uno que de otro. Aparte, siempre tenemos estadísticas diferentes, de las que vienen por prevención de la Policía u organismos de seguridad como Prefectura o Gendarmería. Pero todo el universo de delitos que se comete en el mundo doméstico, que en una época no se denunciaban, como abusos sexuales que se cometen al interior de una misma familia, o malos tratos donde generalmente las víctimas son mujeres. Estos dos eran delitos que hace algunos años no se denunciaban, existe en este momento un incremento de este tipo de hechos donde en general las víctimas tienen relación de parentesco o algún tipo de relación con victimarios. Este tipo de cosas aumentaron producto de otras políticas, como por ejemplo la creación por parte de la Corte de la Oficina de Violencia Doméstica, y donde la gente habla un poco más y es publico y notorio. El periodismo se hace cargo cada tanto, y aparecen denuncias donde se dice que hace 30 años me paso tal cosa con un tío. Esto ocurre y antes no ocurría. Después, los delitos que tienen que ver con hechos producto del tránsito rodado, hay un número importante de esos hechos que concluyen en lesiones imprudentes u homicidios imprudentes.
Con respecto a los proyectos existentes en la Cámara de Diputados para establecer un Sistema Acusatorio. ¿Qué opina?
A nivel federal el Código que nosotros aplicamos es el mismo Código que aplica la Cámara Federal de todo el país y la Cámara Federal de la Capital, y en la Ciudad de Buenos Aires también la Cámara en lo Penal Económico. Ocurre que el Código y la reforma introducida al Código en el recurso de apelación, hasta donde yo tengo conocimiento, se aplica solamente en la Cámara de Comodoro Rivadavia, en la Cámara de General Roca y la Cámara Nacional de la Justicia ordinaria de la Capital. Ni la Cámara Federal de la Capital, ni la Cámara en lo Penal Económico, ni el resto de las cámaras en general del resto del país no llevan adelante el procedimiento de acuerdo a la reforma. La Cámara Federal de la Capital como la Cámara en lo Penal Económico resolvieron no contar con los recursos correspondientes para poder contar con los asuntos y nunca implementaron la reforma. Es decir, que es una deuda que tienen pendientes los integrantes de esos dos fueros.
¿Puede darse una reforma a nivel federal?
Lo que ocurre es que hay provincias en la Argentina que ya tienen códigos acusatorios, por ejemplo, la provincia de Córdoba, de Buenos Aires, o la propia provincia de Chubut. Que se avance en la reforma en el Código Nacional va a implicar que se modifique la administración de justicia penal de la Ciudad de Buenos Aires y respecto de las competencias federales en todo el país. Hay provincias que ya tienen acusatorio y otras que no. El modelo hacia donde avanza la Republica Argentina es claro que es el acusatorio, a restarle tareas a esa figura que todavía conocemos como juez de instrucción, eso se va a eliminar y va a estar a cargo de los fiscales. Es una tendencia respecto de la cual, hasta donde yo puedo advertir, el arco variopinto de partidos políticos, las diferentes ideologías que pueden formar el espectro de los diferentes partidos de la política argentina, están todos de acuerdo en el sentido de producir una reforma que atienda al modelo acusatorio. Ciudad de Buenos Aires por ejemplo, tiene un modelo acusatorio claro y la actual administración que nada tiene que ver con la administración de la provincia de Buenos Aires está llevando adelante un modelo acusatorio claro y se ha hecho carne.
¿Por qué cree que el impulso se da más a nivel provincial y no a nivel federal?
Siempre en el ámbito Federal hubo una cierta demora. Tal vez porque la discusión es más pequeña, la incidencia que tiene respecto de la decisión de todo el país es otra o porque no se pueden poner de acuerdo los legisladores nacionales para producir modificaciones de fondo respecto de la Nación. Quizás hay otros grupos de interés en las provincias que pesan más. Córdoba era seguro que iba a avanzar en reformas procesales buenas porque tiene una tradición de procesalistas que vienen marcando el norte de hacia donde tenemos que seguir avanzando en materia de derecho procesal. Córdoba de por sí era una provincia que no iba a poder ser demorada en los cambios que se iban produciendo. Los legisladores nacionales elegidos en Córdoba que vienen acá, ya sean peronistas o radicales, participan generalmente de las mismas ideas, pero muchas veces se frenan por otros motivos. Por qué razón las reformas en el ámbito nacional se detienen y a nivel provincial avanzan mucho más, no lo sé.
Hay uno de los argumentos contra una reforma que se basa en que los jueces perderían “poder jurisdiccional” ¿qué opina sobre esto?
Es un elemento que se señala. Cuando se produce la reforma en provincia de Buenos Aires, había algunos jueces que se atrincheraron en su facultad de seguir siendo jueces, y el argumento es que la independencia que tienen los jueces permite que se investigue cualquier asunto en cuanto que los fiscales si tienen una dependencia con el Poder Ejecutivo no investigarían con la misma intensidad. Son argumentos efectistas, no son argumentos de fondo que puedan incidir sobre el cambio que se tiene que producir. Hay muchos países en el mundo que tienen modelos acusatorios donde los fiscales no son conducidos como una dependencia del Poder Judicial sino que son conducidos directamente por el Poder Ejecutivo, directamente por el ministro de Justicia de un país, como es en Alemania con un modelo o en Estados Unidos con el modelo de ellos. Es decir los fiscales no toman decisiones independientes y avanzan donde el fiscal jefe considera que tienen que avanzar y donde ni rige el principio de legalidad procesal de investigar todos los delitos, sino que son ellos los que deciden qué se investiga y qué no. La resistencia por parte de los jueces es una cuestión cultural, de que siempre han venido decidiendo determinadas cuestiones, y ahora tienen que ceder todo lo que tiene que ver con la investigación de los delitos y el impulso de la acción. En realidad, investigar delitos es una tarea administrativa que tendría que llevar adelante el Poder Ejecutivo, como lo lleva adelante ahora porque todas las fuerzas de seguridad, todos los organismos de investigación de la órbita del Estado, los departamentos legales de todos los ministerios, es el Ejecutivo que está investigando con sus recursos. Entonces tendría que seguir siendo el que investigue y aporte a todos los fiscales los elementos correspondientes para que puedan requerir y acusar. El juez penal es un personaje en la estructura del Estado que lo que tiene que tratar de hacer es que se cumpla la ley, pero siempre mirando que la política criminal que quiere llevar adelante el Estado no atente contra valores y principios que hacen a todos los ciudadanos, que es el condimento tan importante que tiene la Constitución, que es defender la individualidad de las personas. Las garantías de las personas tienen que ser preservadas en un marco de eficiencia en la persecución de delitos que no se oponen de ninguna manera y que tenemos que seguir trabajando. Cuando a comienzos de los noventa se debatía, oralidad sí u oralidad no, había mucha gente que proponían mantener el procedimiento escrito pero la oralidad era infinitamente superior. Ojala todos los colegas de todos los otros fueron también se manejaran por procedimiento oral. Es el momento en que los jueces adviertan que no están cediendo poder, porque algunos lo plantean en esos términos, sino que lo que están haciendo es ubicarse correctamente en el reparto de competencias que el Estado nos brinda a nosotros.
¿Estas mismas trabas culturales se dan también en la implementación de las nuevas tecnologías en el Poder Judicial?
Incluso en eso también. Uno podría decir que en materia penal es mucho más difícil producir una reforma de las reglas de organización. Cambiar de lugar el escritorio de una persona o modificarle el lugar de trabajo, puede incidirle mucho más en la vida de él que una reforma procesal. Las cosas son de una determinada manera, entonces no se quieren modificar. La gran revolución no va a ser modificando el Código Procesal o el Código Penal, la gran revolución se va a dar cuando las leyes de organización judicial se modifiquen. Donde la horizontalidad de los jueces no sea un anhelo sino que sea verdad, donde los jueces penales hoy cumplan las funciones de control de un recurso de apelación, mañana sean las tareas de un juez de instrucción y pasado las de un juez de ejecución. Que vayamos rotando en el trabajo que tenemos que hacer. Son en las leyes de organización donde se va a producir la modificación.
El tema Chabán puso en el tapete el tema de la libertad durante el proceso porque que se encuentra en libertad ya que la sentencia no está firme. ¿Está bien que esto se aplique como regla general o que se maneje tal y como se hace actualmente?
Yo no tengo ninguna duda de que las personas que se encuentran imputadas de haber cometido algún delito, recién puedan encontrarse efectivamente privadas de la libertad una vez que son condenadas con sentencia en autoridad de cosa juzgada. Acá los factores que juegan son otros. Si una persona evidencia que no va a comparecer al proceso o si se encuentra en libertad puede poner en riesgo la averiguación de la verdad porque puede destruir pruebas o intimidad a testigos, me parece que en ese sentido si hay que restringir libertad. Pero en principio, una persona imputada de haber cometido un delito, tiene que estar en libertad hasta que se lo condene. Esto fue lo que ocurrió con Chabán y en otros casos, y que es hoy jurisprudencia plenaria de la Cámara de Casación Penal en el fallo “Díaz Bessone” donde estos postulados se establecieron de esa manera. Tenemos que seguir revisando porque por ejemplo cuando decimos que en un asunto no exista peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, y aunque hemos avanzado en evitar que mucha gente privada de su libertad inocente se mantenga en detención, lo cierto es que no sabemos bien qué quiere decir "peligro de fuga" o "entorpecimiento de la investigación". La jurisprudencia viene construyendo parámetros objetivos para tratar de saber cuándo nos encontramos en una situación u otra y la casuística es la que determina que los jueces vayan determinando en un caso y otro cómo lo tienen que hacer. El problema que tenemos en materia de encarcelamiento preventivo tiene que ver con la presencia del sujeto en el proceso y cómo se controla todo esto. También tiene que ver con la velocidad que tiene el proceso. Vuelvo a las leyes de organización, hay un problema muy serio en la organización del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Público Fiscal que es su ley de organización. Los fiscales, como los defensores, son diferentes en las diferentes atapas del proceso. Tanto el Procurador General, Esteban Righi, como la Defensora Oficial, Stella Maris Martinez, tratan de resolver esto de otra manera, organizando de otra forma. Pero lo que hay que romper es con esa regla de organización porque hay gente que podría ya estar en condiciones de ser condenada, pero igualmente seguimos avanzando con un proceso, cuando podría estar resulta la situación antes si los operadores del sistema pudieran resolver el caso antes. ¿Qué pienso yo de esta doctrina? Esa doctrina, constatando que no hay peligro de fuga ni entorpecimiento de la investigación, sí, yo considero que es la correcta y se tiene que seguir aplicando.
¿Cuánto influyen las “presiones mediáticas” en la tarea del juez?
Si uno habla de independencia del Poder Judicial, uno generalmente piensa en la independencia en relación a los otros poderes del Estado. Eso es un concepto clásico. Hay otro concepto de independencia que es el de independencia interna en el Poder Judicial. Es decir, un juez de instrucción que me preguntara a mí qué tiene que hacer en una causa o que yo le preguntara a los de Casación y que ellos le preguntaran a la Corte qué tienen que hacer. Son dos niveles de independencia, la interna y la externa. A su vez hay una cuestión de independencia que tiene que ver con los otros factores de poder del país. Yo no conocí nunca un funcionario del Poder Ejecutivo, donde se presente y le diga a un funcionario judicial que resuelva de tal manera o de tal otra. Puede ocurrir, ha ocurrido, se puede llegar a dar, pero no es común que esto pase. Sí lo que existe, y de manera muy intensa, es que los jueces se vean expuestos a la crítica que pueden realizar los medios de comunicación radiales, televisivos, escritos, etc. Esto sí genera presión. ¿Hasta dónde incide?, incide de acuerdo a casa uno, pero claro que incide. Los jueces no son marcianos que viven adentro de una burbuja y que salen a resolver cosas y luego vuelven. Están en sus comunidades, viven en departamentos, se reúnen en clubes, tienen la vida social que puede tener cualquiera y van sintiendo presiones y la presión de los medios también. Las críticas de los medios son legítimas en algunos casos, legítimas desde el punto de vista de la libertad de expresión, yo puedo pensar y decir que están equivocados en lo que están diciendo o la línea que tienen para describir la realidad. Por ejemplo, el periodismo es el que ha inventado el concepto de "garantistas" y yo no sé cuáles son los que están enfrente. Serán los "garanticidas", los que no quieren que las garantías se cumplan. Pero pareciera que hay una discusión que no tiene sentido, porque todo aquel que se ve sometido al sistema penal, incluso los periodistas, deberían querer tener frente a sí jueces que no se vieran presionados por factores externos sino solamente por lo que tiene que ser, las pruebas que pueda haber respecto de la responsabilidad de una persona y el derecho de aplicación al caso que se ha hecho en forma correcta. Convivimos con eso. Muchas veces el periodismo opera sobre un factor muy aleatorio que es el resultado que se pueda producir.
Incluso hay muchas denuncias que se realizan tanto en el Consejo de la Magistratura como en sede penal basadas en artículos periodísticos
Me parece que es un poquitito arriesgado eso de la denuncia penal sobre la base del suelto periodístico. Pero bueno, en algún caso llega el suelto periodístico, un fiscal lo toma, empieza a averiguar, puede determinar que no es delito o que sí. Ocurre muchas veces que, se inició una causa por tal cosa, es grande y después cuando ese asunto se sobreseyó y no prosperó, no tiene la misma repercusión. Estas son reglas del juego y que sabemos que el periodismo actúa de una determinada manera. Los jueces tenemos tener esa independencia de criterios frente a la información que surge en los medios.