20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tía, te tomo el auto "prestado"

La Cámara del Crimen revocó un fallo de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de un joven imputado por haber sustraído el auto de su tía. Los magistrados entendieron que no se trataba de un familiar directo por lo que proseguirá la investigación.

La sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González (María Laura Garrigós de Rébori no suscribió por estar subrogando en el TOF N° 2) revocó una un fallo que dispuso el sobreseimiento de un joven imputado por haber sustraído el auto de su tía.

Se trata de la causa “M., N. s/ hurto” iniciada por la tía del imputado que denunció al joven por haber sustraído el rodado del familiar “mediante la utilización de la llave de arranque original, sin la debida autorización”.

En primera instancia el magistrado que intervino en la causa decidió sobreseer al joven imputado sobre la base del parentesco que une al joven con el denunciante. Es que para el juez “por el parentesco que une al imputado con la denunciante, aquél es alcanzado por la excusa absolutoria contenida en el primer apartado del artículo 185 del Código Penal”.

Este artículo establece que se encuentran exentos de responsabilidad criminal por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren “los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta”.

Sin embargo los camaristas revocaron el sobreseimiento del joven puesto que “si bien se trataría de una de las hipótesis delictivas contempladas por la mentada norma, no se da uno de los requisitos fundamentales para que proceda su aplicación, esto es, el vínculo familiar”.

“La norma es taxativa al determinar el vínculo familiar requerido para su procedencia, siendo aplicable cuando la conducta típica sea en perjuicio del cónyuge, ascendientes, descendientes ó afines en línea recta”, consignan.

Explicando que “de conformidad con lo prescripto por el artículo 363 del Código Civil, debe entenderse comprendido como afín en línea recta a los suegros y suegras, yernos y nueras y a los padrastros, madrastras y entenados”.

“La víctima es tía del acusado, motivo por el cual no procede la aplicación al caso de lo normado en el art. 185 del código sustantivo, más aún cuando por regla, las excepciones a la aplicación de la pena deben ser interpretadas restrictivamente”, concluyeron y revocaron el sobreseimiento resolviendo que no hay mérito para procesar o sobreseer al imputado.

 



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