20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Compraventa:daños y perjuicios

El gravamen lo soporta el vendedor

La Justicia de Mendoza admitió el recurso de apelación de una empresa de transporte que reclamó los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de compraventa. El vendedor se había comprometido a entregarle a la actora un vehículo libre de todo gravamen y finalmente no lo hizo.

La Cámara Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los magistrados Graciela Mastrascusa, Alberto Staib y Alfonso Boulín, revocó una sentencia de primera instancia y admitió el recurso de apelación de una empresa de transporte que reclamó los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de compraventa. El vendedor debía entregarle a la actora un automóvil libre de todo gravamen y no lo hizo.

La Sala Tercera del Tribunal de Apelaciones provincial indicó que, si el comprador estaba al tanto de que la cosa vendida era ajena, el contrato debía ser considerado como un compromiso asumido por el vendedor para procurar la cosa vendida y, de ese modo, hacer posible la transferencia de dominio a  favor del comprador.

En el caso, una empresa de transporte celebró un contrato de compraventa con un individuo para adquirir un nuevo vehículo. El automotor estaba prendado y no era de propiedad del vendedor, circunstancias éstas que conocía el adquirente. Sin embargo, según la letra del contrato, el vendedor se comprometió a entregar a la empresa el rodado libre de todo gravamen o de propiedad ajena.

Ante el incumplimiento del acuerdo celebrado, la empresa de transporte demandó al vendedor ante la Justicia para reclamar los daños y perjuicios. En primera instancia su pretensión fue rechazada. Entonces, la parte actora, apeló la decisión del juez de grado.

En primer lugar, la Cámara provincial explicó que “todo contrato, acto creador de obligaciones por antonomasia, nace con una finalidad específica perseguida por los contratantes”.

 “El contrato de compraventa” es “aquel por el que una de las partes se obliga a transferir a otra la propiedad de una cosa y ésta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero, pudiendo en caso de que el precio sea parte en dinero y parte en otra cosa ser compraventa o permuta según el valor de los bienes prometidos”, recordó el Tribunal de la provincia cuyana.

Acto seguido, la Justicia de Alzada mendocina indicó que “si como aparece en la prueba producida en la causa, ambas partes conocían tanto que el vehículo no era de propiedad del vendedor, como que estaba prendado, y aún así el vendedor se comprometió a entregarlo libre de toda otra propiedad y gravamen” entonces el demandado no puede alegar “que el comprador asumía la obligación prendaria”.

El deber del comprador de asumir la obligación prendaria “no surge de ninguna manera de la interpretación del contrato”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones provincial.

Luego, la Cámara Civil y Comercial local precisó que dado que el vendedor “se comprometió conforme al contrato a entregar un vehículo sin ningún gravamen ni embargo” entonces “el contrato consistió en que el vendedor se comprometía a otorgar la transferencia del dominio del automotor objeto de la compraventa por el precio convenido y sin gravámenes de ningún tipo”.

“Tal promesa puede acentuarse si además de prometerse procurar la entrega se asegura el éxito del resultado”, añadió el Tribunal de Apelaciones. “Es decir que el vendedor puede asumir una obligación de medios o de resultados” y “en el primer caso, si no logra la cosa le basta demostrar que ha obrado con diligencia y buena fe sin conseguirlo, y queda liberado de la obligación”, explicó además.

Dicho esto, la Cámara mendocina señaló que “en cambio, si se garantizó el resultado, la frustración del contrato le significaría asumir la obligación sustitutiva de los daños y perjuicios, obligación que también corresponderá si aún sin haberlo garantizado obró con culpa en procurarla”.

“En el caso de autos, el vendedor no sólo se obligó a lograr la transferencia del dominio al modo previsto por el régimen de propiedad del automotor al comprador (esto es, mediante la inscripción respectiva), sino también se comprometió como obligación de resultado a que la cosa estuviera libre de todo embargo o gravamen”, afirmó en forma rotunda el Tribunal de Apelaciones.

Además, la Justicia de Alzada de la provincia de Mendoza destacó que “el pago que hubo de hacer el comprador de las cuotas del plan de ahorro previo que pesaban sobre el automotor vendido y que estaban garantizadas con una prenda, contractualmente correspondían como carga u obligación del vendedor, y por ello, significan para el comprador, daños, de los que debe responsabilizarse al vendedor”.

Por lo tanto, “asiste razón al actor apelante, y en consecuencia, debe el demandado resarcir al comprador de los gastos que se vio obligado a hacer para obtener la transferencia del vehículo mediante el pago de las cuotas del plan de ahorro que se adeudaban”, concluyó el Tribunal provincial.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Mendoza admitió el recurso de apelación de la empresa de transporte y revocó la sentencia de primera instancia. La demanda de la accionante fue acogida en forma parcial y se condenó al vendedor que incumplió a resarcir a la actora.

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