20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El lugar en el escalafón no se discute

La Justicia Federal rechazó la pretensión de una joven empleada universitaria de ser “reencasillada” en el mismo nivel del escalafón que un compañero de trabajo. La mujer consideraba que ella realizaba idénticas tareas que su colega, pero para el Tribunal no fue así. Los fundamentos.

 

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los magistrados Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Octavio Cortés Olmedo, confirmó la decisión de primera instancia que dispuso el rechazo de la demanda interpuesta por una mujer contra la Universidad Nacional de Río Cuarto. La joven pretendía ser reencasillada en el escalafón de empleados de la institución en el mismo nivel que un colega de trabajo.

En el caso, una mujer interpuso una demanda contencioso administrativa contra la Universidad de Río Cuarto impugnando las resoluciones administrativas mediante las cuales se reencasilló su tarea en un grado del escalafón más bajo respecto de aquel en que se lo ubicó a su compañero de trabajo, que realizaba -a entender de la accionante- las mismas tareas que ella.

En concreto, la mujer requirió un nuevo reencasillamiento con carácter funcional y efecto retroactivo con el fin de ser establecida en la misma categoría que su compañero. El Juzgado de primera instancia rechazó la pretensión de la demandante, por lo que la joven interpuso un recurso de apelación contra esa decisión.

En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones sito en Córdoba señaló que “la Ley de Educación Superior N° 24.521, reglamentando un precepto constitucional, consagró la autonomía académica e institucional de las universidades, definiendo el capítulo 2° de dicha ley, el alcance de la autonomía”.

“Es decir que todo lo inherente al régimen jurídico de derecho público que vincula al personal docente y no docente con la universidad forma parte de la autonomía institucional de dichas casas de estudio”, precisó la Cámara Federal.

Acto seguido, el Tribunal Contencioso Administrativo explicó que “por lo tanto, el Poder Judicial puede controlar la legitimidad de los actos, a los fines de que se hay cumplimentado con el procedimiento establecidos y no exista arbitrariedad en el dictado de las resoluciones”.

“En este caso, se comprueba que no hubo arbitrariedad, ya que como quedó demostrado las funciones que cumplían uno y otro agente no eran iguales”, afirmó después la Cámara cordobesa.

Además, el Tribunal Federal expresó que “siempre que se constate que no hubo un uso irracional ni arbitrario, y que se cumplió con el procedimiento previsto en la normativa (cuestión que no fue controvertida por la actora), la Universidad se encuentra dentro de sus límites para analizar qué categoría le corresponde a cada uno”.

“El reencasillamiento de los agentes pertenecientes a la Administración Pública constituye- en principio- un ámbito propio y exclusivo de la autoridad administrativa por encontrarse dentro de la llamada zona de reserva, dado que es facultad del Poder Ejecutivo la de designar, remover o cambiar las estructuras escalafonarias de sus funcionarios”, añadió la Justicia Contencioso Administrativa.

Por lo tanto, la Cámara Federal de Apelaciones resolvió confirmar la decisión del juez de grado y en consecuencia, rechazar la pretensión de reencasillamiento de la empleada universitaria. La mujer tendrá que conformarse con continuar sus tareas en una categoría escalafonaria inferior a la de su colega.



dju


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