01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Hay que leer la letra chica de las carreras universitarias

Egresadas del terciario de Diseño de Interiores acudieron a los tribunales al enterarse que no podían cursar postgrados porque la carrera duró dos años y medio, menos de lo que se exige para ciertas maestrías. Reclamaron la devolución de las cuotas y daño moral. Pero la Justicia mendocina lo rechazó por haber incurrido en un "error inexcusable".

La Cámara Civil y Comercial de Mendoza rechazó la acción de nulidad y el reclamo por daños deducidos por un grupo de egresadas de la carrera de Diseño de Interiores contra la Universidad de Mendoza. Las alumnas pretendían el reintegro de las cuotas pagadas, los gastos en materiales y transporte, y una reparación por daño moral; también querían continuar gozando de la posibilidad de ejercer la profesión.

La Sala Primera del Tribunal de Apelaciones explicó que el hecho de que la Universidad de Mendoza hubiera incluido en las publicaciones de su oferta educativa la posibilidad de estudiar "Diseño de Interiores" entre las carreras de grado no era suficiente para considerar que las alumnas demandantes incurrieron en un "error excusable".

Acto seguido, la Cámara mendocina agregó que no era admisible que quien piensa seguir una carrera universitaria ignore que realizar un curso de dos años y medios de duración no lo habilita a realizar estudios de postgrado.

En el caso, la Universidad de Mendoza había incluido y publicado, como parte de su oferta educativa, la carrera de Diseño de Interiores, de dos años y medio de duración. Tiempo después, un grupo de egresadas de esa carrera, ante la imposibilidad de realizar estudios de postgrado, interpuso una acción de nulidad y reclamó daños.

Las jóvenes demandantes pretendían que la Universidad les reintegre las cuotas pagadas, así como también los gastos en materiales y transportes. A su vez, solicitaron una reparación por daño moral y la posibilidad de mantener sus respectivos títulos y continuar ejerciendo la profesión de diseñadoras de interiores.

En primera instancia la acción de nulidad y de daños -interpuesta por las egresadas- fue rechazada. Ocurrido esto, las actoras cuestionaron la decisión del juez de grado mediante un recurso de apelación. En el marco de la impugnación, las jóvenes señalaron que se debían aplicar al caso las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.

En primer lugar, la Cámara Civil y Comercial expresó que la protección al consumidor no implicaba que no debieran "cumplirse los requisitos y presupuestos exigidos por la legislación civil para la declaración de nulidad de los actos jurídicos, cuya prueba corresponde a quien invoca la nulidad, aunque la interpretación debe tener en cuenta la situación de la parte más débil".

Inmediatamente después, el Tribunal mendocino señaló que no era admisible que "una alumna egresada de una escuela secundaria de la Provincia, que piensa seguir una carrera universitaria, ignore que una carrera cursada en dos años y medio no la habilita a seguir estudios de posgrado".

Además, la Justicia de Alzada provincial indicó que tampoco era admisible que la estudiante "pretenda que el título obtenido le brinde las mismas posibilidades de continuar estudios superiores que tienen los que cursan carreras a lo largo de cinco o más años".

"La sola circunstancia de que la Universidad demandada, en las publicaciones de oferta educativa en los diarios de la provincia, haya incluido Diseño de Interiores entre las carreras de grado, no es suficiente para considerar que las alumnas incurrieron en un error excusable", puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

Luego, la Cámara Civil y Comercial aseveró que si las estudiantes se habían inscripto en la Facultad con el convencimiento de poder seguir estudios de postgrado, doctorados o maestrías, en el país o en el extranjero, "incurrieron en un error inexcusable que impide la anulación del contrato celebrado".

"En la mayoría de las Universidades, públicas y privadas, se han creado carreras de menor duración y exigencias, para permitir a los jóvenes acceder a una educación que les facilite una pronta inserción en el plano laboral, pero nadie que accede a este régimen de estudios puede pensar que el título obtenido tiene los mismos efectos que el que se logra después de cinco años de estudio", precisó el Tribunal de Apelaciones mendocino.

Dicho esto, la Justicia de Alzada provincial indicó que era inadmisible "que a través de la acción de nulidad las actoras pretendan que se les restituyan los importes de todas las cuotas abonadas a lo largo del cursado de la carrera, y los gastos de los materiales utilizados, y de transporte, además de una indemnización por daño moral, pero seguir disfrutando del título obtenido y ejerciendo la profesión".

Ello es así, porque "la sanción de nulidad de un acto jurídico vuelve las cosas al momento anterior a la celebración, debiendo ambas partes restituir las prestaciones", especificó el Tribunal mendocino.

En consecuencia, los integrantes de la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Mendoza decidieron rechazar los recursos de apelación promovidos por las actoras y confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes.

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