20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Mandato de la CIDH

La obligación de la consulta previa a pueblos indígenas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos resaltó la importancia de "respetar el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa" y exhortó a los Estados a “adoptar las medidas de derecho interno que sean necesarias para reconocer, y especialmente para hacer efectivo en la práctica” este derecho.

El 9 de agosto de cada año fue instituido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. La Asamblea General lo decidió en diciembre de 1994, por resolución 49/214, durante el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas.

En este marco, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resaltó “la importancia del derecho de los pueblos indígenas y tribales a la consulta previa, libre e informada con respecto a las decisiones que les puedan afectar”.

Además consignó que “los Estados deben garantizar que los pueblos indígenas sean consultados sobre los temas susceptibles de afectarlos, teniendo en cuenta que esta consulta debe estar dirigida a alcanzar un acuerdo en relación a las accionesadministrativas o legislativas que tengan un impacto sobre sus derechos”.

El derecho a la consulta, y el deber estatal correlativo, “se vinculan con múltiples derechos humanos individuales y colectivos”, explican.

“Además de manifestar el derecho a la participación, el derecho a ser consultado es fundamental para el goce efectivo del derecho a la propiedad comunal de los pueblos indígenas y tribales sobre las tierras que han usado y ocupado tradicionalmente, y también se relaciona directamente con el derecho a la identidad cultural, en la medida en que la cultura de estos pueblos puede resultar afectada por las decisiones estatales que les conciernen”, concluyen.

Es por ello que la CIDH exhortó a los estados de América a “adoptar las medidas de derecho interno que sean necesarias para reconocer, y especialmente para hacer efectivo en la práctica el derecho fundamental a la consulta previa”, y “en aquellos casos definidos por la jurisprudencia interamericana, al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas frente a las decisiones susceptibles de afectar sus derechos o intereses”.

Sobre todo, el derecho a la consulta previa “cobra especial vigencia en la realización de planes o proyectos de desarrollo e inversión y en la implementación de concesiones extractivas en territorios ancestrales” ya que “tales planes, proyectos o concesiones, al menoscabar los recursos naturales que allí se encuentran, pueden afectar la supervivencia y la integridad cultural de los pueblos indígenas y sus miembros”.

Es por ello que “la participación efectiva de los pueblos indígenas a través de sus propias instituciones y formas propias de organización es requerida antes de la aprobación e implementación de estos planes, proyectos o concesiones, en tanto garantía de su supervivencia individual y colectiva”.

 



dju
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CIDH pueblos indígenas originarios

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