La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza rechazó una demanda por daños y perjuicios interpuesta contra la Municipalidad de Lavalle por un hombre que sufrió un accidente de trabajo mientras participaba de la construcción de una vivienda, empleo que había obtenido a raíz de estar inserto en el Plan Trabajar. En consecuencia, la sentencia de primera instancia fue revocada.

El Tribunal de Apelaciones provincial, integrado por los vocales Claudio Leiva, Mirta Sar Sar y María Silvina Ábalos, señaló que no correspondía responsabilizar al Municipio por el accidente del actor, en tanto la Municipalidad sólo se había encargado de colocar a personas desocupadas a disposición de sujetos con capacidad para emplearlas, realizando tareas de "fiscalización y coordinación".

El hombre accidentado prestaba servicios para una cooperativa. Ésta última era quien había organizado la construcción de las viviendas y aprovechado la mano de obra, por lo que era esa misma entidad la que debía asumir los eventuales riesgos, conforme lo precisó la Cámara mendocina.

En el caso, un hombre desocupado accedió a un Plan Trabajar y, en consecuencia, fue empleado –obrando el Municipio de Lavalle como intermediario- por una cooperativa encargada de construir viviendas. Mientras realizaba sus tareas, el individuo sufrió un accidente. Luego, acudió ante la Justicia y realizó un reclamo por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Lavalle.

En primera instancia, el reclamo del hombre inserto en el Plan Trabajar fue acogido y se le concedió una indemnización total de 100.000 pesos. La sentencia de grado fue apelada por ambas partes. El actor cuestionó los montos indemnizatorios y el Municipio demandado se quejó de que se le hubiera atribuido responsabilidad en el infortunio.

En primer término, la Cámara mendocina manifestó que debía rechazarse la demanda por daños contra el Municipio "pues la Comuna intervino en un programa de política laboral, organizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, teniendo en cuenta las necesidades de personas desocupadas y que se encuentran en situación de pobreza".

"En dicho marco, el trabajo se puso a disposición de un sujeto –cooperativa-, quien lo organizó y aprovechó, asumiendo eventualmente sus riesgos", puntualizó el Tribunal Civil y Comercial.

Dicho aquello, la Cámara de Apelaciones señaló que "la Municipalidad demandada no apareció, en momento alguno, como un empleador que contrata a un obrero para beneficio propio, sino que limitó su intervención a la coordinación y fiscalización del programa organizado por el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a los fines sociales buscados".

"Exigirle a la Municipalidad accionada que vele por la seguridad de los beneficiarios de estos programas Trabajar excedería, con creces, las obligaciones que surgen de las resoluciones implicadas, que se limitan a imponerle la fiscalización de la realización del proyecto aprobado", afirmó después el Tribunal de Mendoza.

Acto seguido, la Justicia de Alzada provincial indicó que no se podía interpretar en forma razonable que ese deber de fiscalización a cargo del Municipio era susceptible de ampliarse "hasta comprender un deber tácito de seguridad de todos los sujetos que sean beneficiarios de este tipo de programas".

"No se configura en autos una situación de empleo público, ni siquiera temporaria, regida por el Decreto Ley Nº 560, pues está claro que el servicio que realizara el actor se prestó en beneficio de un tercero, en cuyo terreno se produjo el accidente, mientras el individuo daba cumplimiento a las tareas que la propia Cooperativa le asignara", expresó además en forma rotunda el Tribunal de Apelaciones.

Asimismo, la Justicia Civil y Comercial local expresó que en función de los argumentos brindados cabía concluir que "la Municipalidad desempeñaba un rol de mera coordinación en el programa aquí analizado, no observándose que revista legitimación sustancial pasiva para responder frente a los daños que padece el demandante como consecuencia del lamentable accidente".

"No está probada, en autos, la causa fuente de la obligación resarcitoria que se le endilga a la Municipalidad de Lavalle", añadió el Tribunal mendocino y para que el Municipio responda "debería existir una causa fuente consistente en un hecho lícito o ilícito que del que surja la responsabilidad".

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de la provincia de Mendoza resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y admitir las impugnaciones de la parte demandada. En consecuencia, la sentencia de primera instancia fue revocada y la demanda del hombre accidentado se rechazó.

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