20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El dilema de la licencia gremial y la quita de las remuneraciones

La Cámara Laboral consideró ajustado a derecho el hecho de que un trabajador se considerara despedido puesto que sufrió una quita de las remuneraciones que percibía mientras gozaba de licencia gremial. Para los jueces “la quita de estas ‘remuneraciones’, constituyó una modificación al contrato de trabajo que, por su gravedad, justificó la decisión adoptada”.

 

La sala III de la Cámara Laboral, integrada por Luis Catardo y Diana Cañal, confirmó una decisión de primera instancia en la que un trabajador se consideró despedido puesto que tuvo una quita de las remuneraciones mientras gozaba de licencia gremial.

Se trata de la causa “Bazan Raúl Alberto c/ ENOD S.A. s/ despido” en la que un trabajador, tras ser elegido como dirigente gremial, tomó licencia como consecuencia de dicho cargo, y durante la misma cobraba pagos por parte de su empleador que fueron suprimidos.

La empresa sostuvo que era “infundada” la denuncia del contrato laboral puesto que “el actor ejercía el cargo de Dirigente Gremial en la entidad sindical del sector, y que, por dicha función, se había tomado licencia gremial, sin contraprestación alguna, no le correspondían los salarios que aquí reclama”.

Asimismo mencionan que se “suscribió un contrato con el trabajador y el sindicato, donde se convenía que la empresa seguiría abonando sumas por el mismo importe que su sueldo anterior” y que dicho contrato, “tenía una fecha de finalización”.

Por ello, para la empresa, con aquella licencia, “se produjo la suspensión de los efectos del contrato laboral” por lo que “los pagos que le entregaba al actor, de ninguna forma podían considerarse como remunerativos (no había prestación dependiente), ya que eran meras liberalidades” y se “dejó de entregarlos, pues se habría alcanzado la fecha de corte, previamente establecido”.

Los jueces destacaron que según sostiene la Ley de Asociaciones Sindicales, la licencia gremial “conlleva la suspensión de los principales efectos del contrato de trabajo”, es decir, “implica la suspensión del deber de poner la fuerza de trabajo a disposición del empleador y el deber de pagar la remuneración”.

Teniendo en cuenta ese supuesto contrato subscripto por el trabajador, el sindicato y la empresa, explican que “en la especie se pactó lo contrario”, lo que para los camaristas “desplaza” por un lado, “la prestación de tareas”, y por otro, “la ilicitud o prohibición del convenio”. Por lo que habría que “determinar sí se acreditó la supuesta cláusula de finalización del contrato”.

Sin embargo no pudo ser corroborada la existencia de dicho convenio y sólo un testigo declara que “se habría gestionado un acuerdo en donde se establecía que Bazán, no sólo cobraría el sueldo por parte de la empresa, sino también accedería a uno por parte de la demandada” pero “no menciona ninguna cláusula resolutoria”.

Por todo ello, los camaristas consignaron que “la denuncia del contrato de trabajo que efectuara el trabajador, resulta ajustada a derecho, toda vez que la quita de estas ‘remuneraciones’ (como fuera reconocido por el representante legal de la empresa, constituyó una modificación al contrato de trabajo que, por su gravedad, justificó la decisión adoptada”.

 



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