La Cámara Comercial, integrada por los magistrados Rafael Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tévez, rechazó la apelación deducida por el demandado en un juicio ejecutivo. La representación de la sociedad de hecho y el nombre que figuraba en los títulos no constituyó un obstáculo para proseguir con la ejecución.
La Sala F del Tribunal Mercantil indicó que la representación de una sociedad de hecho es "promiscua" y que, por ende, puede ser ejercida por cualquiera de sus socios. También señaló que las divergencias en las denominaciones de la razón social consignadas en los títulos que se pretendía ejecutar no fulminaban la vía ejecutiva pues eran "irrelevantes".
En el caso, una sociedad de hecho inició un proceso ejecutivo contra un particular por el cobro de una serie de cheques y pagarés. El demandado se defendió y sostuvo que existían falencias en la representación de la sociedad actora, que los títulos tenían diferencias en la consignación del nombre de la ejecutante y que había existido abuso de firma en blanco.
Las defensas del accionado no fueron admitidas por el magistrado de grado. En consecuencia, el ejecutado apeló la decisión y acudió ante la Cámara, donde tampoco tuvieron acogida sus planteos.
En primer lugar, el Tribunal Comercial manifestó que "la representación de la sociedad de hecho es promiscua y puede ser ejercida por cualquiera de sus socios" por lo que "no corresponden mayores exigencias probatorias a las que se siguen de la atestación notarial conforme la cual los comparecientes al acto invocaron su condición de socios".
"De moto tal que, no habiéndose cuestionado de modo idóneo el carácter de los firmantes del instrumento en ejecución, cabe otorgarle formal validez al mandato allí conferido", puntualizó la Cámara de Apelaciones.
Acto seguido, el Tribunal Mercantil expresó que "la divergencia entre las denominaciones de la razón social consignadas en los títulos que se ejecutan (Consultora Cabildo en ciertos cheques y Consultora Cabildo SH en los pagarés de ejecución) tampoco fulmina inexorablemente la vía ejecutiva intentada para el cobro, al apreciársela irrelevante en el contexto en el que se presenta, pues la ejecutante es tenedora material de los documentos".
Tales circunstancias autorizan a "aventar el riesgo de pagar a quien no corresponde", precisó la Cámara de Apelaciones.
Dicho esto, la Justicia de Alzada sostuvo que "el conocimiento en los proceso ejecutivos, se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar las defensas sustentadas en aspectos causales".
Tales características del juicio ejecutivo "llevan a descartar un análisis actual de los aspectos vinculados con el alegado e hipotético abuso de firma en blanco y/o falsedad ideológica, en tanto exorbitan el estrecho marco de cognición que habilita el presente trámite", especificó el Tribunal Mercantil.
Además, "al no haberse negado la suscripción de los títulos quedó configurada la responsabilidad cambiaria del firmante", añadió la Justicia de Alzada.
En consecuencia, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial resolvió declarar desierto el recurso de apelaciones interpuesto por la parte demandada. La ejecución no se pudo frenar.
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