La Justicia rechazó la demanda de nulidad que presentó un ex oficial de la Prefectura Naval Argentina cuestionando el acto administrativo por el que se dispuso su baja de la institución, dado que no se acreditó que la decisión fuera arbitraria o irrazonable. El Tribunal también destacó las facultades discrecionales del organismo público para decidir este tipo de cuestiones.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal consideró improcedente el reclamo de nulidad efectuado por un ex oficial de la Prefectura Naval Argentina (PNA) que cuestionó el acto administrativo que dispuso su baja de la institución. La sentencia de primera instancia fue confirmada.
El Tribunal de Apelaciones, con el voto de los magistrados Jorge Alemany, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, consideró que la decisión de la Prefectura Naval Argentina no era arbitraria, y por ende, no correspondía la anulación del acto administrativo que dispuso la baja del actor, pues la medida se sustentó en circunstancias objetivas respaldadas por el legajo personal del ex oficial.
En particular, la Cámara Federal puntualizó que “la Prefectura Naval Argentina tiene un margen de discrecionalidad para decidir el pase a disponibilidad, y la posterior baja de servicio, de un integrante de la institución”.
“Por ello, como regla, y más allá de su acierto o error, la apreciación sobre el desempeño del personal naval, a los fines de determinar si continúan en actividad o deben pasar a retiro, no es susceptible de ser revisada por los jueces, ya que ello implicaría sustituir el juicio de los órganos específicamente encargados de hacerlo por otro distinto”, explicó el Tribunal de Apelaciones.
En el caso, un ex oficial de la Prefectura Naval Argentina que fue dado de baja, tras el procedimiento administrativo correspondiente, se presentó ante la Justicia Contencioso Administrativa para cuestionar la decisión de la institución, alegando que el acto administrativo por el que se le dio la baja era nulo, por ser arbitrario e irrazonable.
En primera instancia la pretensión del demandante fue rechazada, dado que el juez de grado consideró que no se había acreditado la arbitrariedad o irrazonabilidad del acto administrativo cuestionado, e hizo hincapié en las facultades de la institución para decidir sobre la continuidad y aptitud de sus oficiales. El actor, agraviado por la sentencia, decidió apelarla.
En primer lugar, el Tribunal Federal de Apelaciones indicó que “la evaluación efectuada por la Junta de Calificaciones que lo consideró no propuesto para permanecer en actividad se sustenta en circunstancias objetivas, dado que allí se ponderó que aquél había evidenciado serias falencias en su desempeño, que merecieron sanciones disciplinarias”.
La Cámara recalcó que el actor había tenido un total de 62 días de arresto acumulados durante su carrera y que presentaba dificultades de adaptación, conforme las pruebas aportadas al expediente.
Además, el Tribunal destacó que la información que sustentó la decisión de dar de baja al actor podía contrastarse “con las constancias del legajo personal” y por ende la baja no resultaba “manifiestamente arbitraria”.
“La medida fue solicitada por el Director del Personal por haber sido calificado como no propuesto para permanecer en actividad por la Junta de Calificaciones para Oficiales Subalternos, y adoptada por el Prefecto Nacional Naval, por lo que el procedimiento no evidencia defectos de trámite y aparece como una derivación razonada de los hechos y de los antecedentes en que se funda”, puntualizó la Cámara Contencioso Administrativa.
Acto seguido, el Tribunal Federal señaló que el actor no había conseguido “probar la arbitrariedad o falta de razonabilidad en la resolución impugnada, de modo que no se advierte la existencia de vicios que priven al acto administrativo de sus efectos propios”.
Por estas razones, la Cámara Contencioso Administrativa Federal decidió confirmar la decisión de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la apelación interpuesta por el ex oficial de la Prefectura Naval.
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