20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Gas natural y sin cambio de tarifa

La Corte Suprema rechazó el recurso de una empresa subdistribuidora del servicio de gas natural, interpuesto contra la sentencia que le negó un resarcimiento por los daños derivados de un cambio en las tarifas, dispuesto por ENARGAS.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó, en forma unánime, el recurso interpuesto por una empresa subdistribuidora del servicio de gas natural, contra la sentencia de Cámara que rechazó su demanda por los daños derivados de un cambio en las tarifas, dispuesto por el ente regulador.

En particular, el Alto Tribunal señaló que conforme la Ley 24.076 –marco regulatorio de este servicio público- las tarifas deben ser “justas y razonables” y que dicha normativa “dotó de facultades excluyentes al Ente Nacional Regulador del Gas”, para fijar dichas tarifas.

“Ello no es más que la consecuencia propia de todo sistema de prestación de servicios públicos por medio de concesionarios –al que se sujetó la actora-, en el que resultaría ilegítima la pretensión de mantener un régimen tarifario inalterado a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación”, precisó el Máximo Tribunal del país.

En el caso, una empresa -subdistribuidora del servicio de gas natural- demandó al Estado Nacional, a ENARGAS y a la Municipalidad de Casilda, con la finalidad de obtener una reparación por los daños que supuestamente sufrió como consecuencia de la modificación de las tarifas que regían el suministro de gas natural por redes en esa comuna.

En primera instancia, la demanda deducida por la actora fue rechazada. Luego, la Cámara Federal de Rosario confirmó esta sentencia y, en consecuencia, la demandante interpuso un recurso ante el Máximo Tribunal de la Nación.

En primer lugar, la Corte Suprema destacó que, conforme el contrato de concesión suscripto entre la empresa demandante y la Municipalidad, esta última se comprometía “a compensar al concesionario en el supuesto de fijar un precio de la tarifa inferior al que resultara de la propuesta básica adjudicada” sólo en caso de que “dicha decisión fuese adoptada a fin de favorecer a los usuarios”.

Sin embargo, y según el mismo convenio, “aquella indemnización no sería procedente si la modificación del precio de la tarifa tuviese por finalidad adecuarse a los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben respetarse para que las tarifas resulten justas y equitativas”, precisó el Alto Tribunal Nacional, ratificando así la imposibilidad de la actora de exigir un resarcimiento.

Además, la Corte destacó que “no ha sido la Municipalidad quien dispuso la modificación de la tarifa, sino una autoridad diferente (ENARGAS), a quien la ley le asignó exclusiva competencia” y que esto permitiría sostener “la ausencia de toda responsabilidad por parte de la comuna, puesto que se trataría de un supuesto asimilable a la fuerza mayor”.

Acto seguido, el Máximo Tribunal de la Nación expresó que la demandante se había sometido voluntariamente “a la normativa que atribuye al ENARGAS la fijación de las tarifas”, especialmente “cuando la actora solicitó su reconocimiento para actuar en calidad de subdistribuidor”.

Dicho aquello, la Corte Suprema sostuvo que “la reparación pretendida no se fundó en la demostración de una afectación del principio de la rentabilidad razonable” sino en “la menor rentabilidad que se obtendría, si se compara el cuadro tarifario originalmente fijado con el contrato suscripto con la Municipalidad de Casilda y el que ordenó aplicar el ENARGAS”.

“Ninguna expectativa fundada en derecho podía tener la actora acerca de la inalterabilidad del cuadro tarifario estipulado en el contrato en relación al suministro de gas, o en su caso, de la procedencia de una reparación” pues “la modificación, objetivamente, obedecía a una adecuación a aquellos principios”, puntualizó el Alto Tribunal, haciendo referencia a los principios de proporcionalidad y razonabilidad aplicables en esta materia.

Asimismo, el Máximo Tribunal de la Nación precisó que la actora, en su calidad de subdistribuidora, debía “aplicar el régimen de tarifas aprobado por aquel organismo (ENARGAS) para los distribuidores de la zona respectiva” y que “por ello no correspondía responsabilizar al Estado Nacional por sus actos lícitos”.

En consecuencia, la Corte Suprema, con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, resolvió la confirmación de la sentencia de la Cámara Federal de Rosario y el rechazo del recurso interpuesto por la empresa actora.



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