La Justicia de Córdoba admitió la demanda de una mujer y declaró nulo el acto administrativo que le negó el reajuste del haber provisional solicitado por no haber denunciado la prestación de servicios a nivel nacional al tiempo de pedir su jubilación. El Tribunal destacó el carácter irrenunciable de los beneficios de la seguridad social.
La Cámara Contencioso Administrativo de Córdoba declaró nulo el acto administrativo dictado por la Caja de Jubilaciones de la provincia que le denegó a una mujer el pedido de reajuste previsional, sobre la base de servicios nacionales comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria, que no habían sido denunciados al momento de solicitar la jubilación. Además, condenó al organismo a efectuar el cálculo y el reajuste requeridos por la actora.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Juan Cafferata, Pilar Suárez Ábalos y Antonio Gutiez, afirmó que “si bien la actora al solicitar la jubilación ordinaria no mencionó las tareas prestadas en el orden nacional, debe tenerse en cuenta que el artículo 14 bis de la Constitución, dispone que los beneficios de la seguridad social poseen carácter irrenunciable”.
En el caso, una mujer solicitó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la provincia de Córdoba el reajuste de su haber previsional, a través del cómputo de los servicios que había prestado como docente en la Universidad Nacional de Córdoba y que fueron reconocidos por la ANSES.
El organismo requerido rechazó la petición argumentando que la señora no había denunciado estos servicios en el orden nacional al tiempo de solicitar el beneficio jubilatorio. En consecuencia, la mujer demandó a la Caja de Jubilaciones provincial ante la Justicia.
En primer lugar, la Cámara cordobesa manifestó que el derecho a un cálculo del haber previsional que favoreciera a la actora “no puede ser materia de renuncia” y que “aunque haya aceptado tácitamente un procedimiento de cálculo del haber que la perjudica, no puede de ello derivarse una presunción de aquiescencia tácita, porque además lo impide el principio contenido en el artículo 874 del Código Civil”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que correspondía “condenar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a recalcular el haber previsional de la actora, -concedido sobre la base de los servicios prestados en la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia-, considerando los servicios nacionales prestados y reconocidos por la ANSES, por ser más favorables”.
“A los fines de la determinación originaria del haber previsional debió haberse acudido al artículo 60 de la Ley 8024 que dispone que los afiliados que hubieran prestado servicios bajo distintos regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria, sólo podrán obtener una prestación única considerando la totalidad de sus servicios, cargos desempeñados y remuneraciones percibidas”, añadió la Cámara Contencioso Administrativo.
Acto seguido, el Tribunal provincial destacó que “sostener que la aceptación de un monto menor pueda ser considerada como una tácita abdicación de un derecho que no puede ser renunciado expresamente –artículo 14 bis de la Constitución Nacional- implica realizar una irrazonable aplicación del derecho, que no puede ser admitida”.
“Los derechos previsionales son imprescriptibles –artículo 48 Ley 8024-, e irrenunciables, y en consecuencia, no se puede vedar la posibilidad de solicitar para el futuro el reajuste del haber previsional cuando se advierta la existencia de una norma que concede un mayor beneficio”, puntualizó la Cámara de Apelaciones.
Dicho esto, el Tribunal local agregó que “el reconocimiento del nuevo o más extenso derecho deberá realizarse a partir de la fecha de su petición, no resultando admisible retrotraerlo a la fecha del primigenio otorgamiento del beneficio, pues, así lo imponen razones de equidad y seguridad jurídica”.
Por lo tanto, la Cámara Contencioso Administrativo de Córdoba decidió admitir la demanda, y en consecuencia, declaró nulo el acto administrativo dictado por la Caja de Jubilaciones de la provincia. También se condenó al organismo a recalcular el haber previsional de la demandante -considerando los servicios nacionales prestados como docente-, y a abonarle las diferencias devengadas, con intereses.
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