La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la decisión de una Municipalidad de no dar de baja en la facturación de servicios municipales al predio de propiedad de la parte actora. En el caso, se probó que mediante una servidumbre permanente y gratuita de paso, la demandante gozaba en forma indirecto de los servicios municipales.

El Alto Tribunal local, integrado por los vocales Jorge Nanclares Fernando Romano y Mario Adaro, afirmó que una solución diferente "equivaldría a establecer el deber de eximición de tributar tasas municipales respecto de toda propiedad raíz que no tuviese acceso directo desde y/o hacia la vía pública, como por ejemplo las ubicadas sobre un pasillo o un pasaje privado".

Luego, la Corte provincial agregó que de admitirse esta interpretación se generaría "una desigualdad ante la ley" que "se encuentra vedada por nuestra Carta Magna", afectando la igualdad que "se encuentra prevista como base del impuesto y de las cargas públicas".  

Ocurre que la empresa actora, solicitó a la Municipalidad de Luján de Cuyo que diera de baja en el padrón de facturación de servicios municipales a un predio de su propiedad, con el argumento de que el terreno en cuestión no gozaba de esos beneficios.

El Municipio, se negó y rechazó el pedido de la empresa. Al hacerlo, sostuvo que debido a una servidumbre permanente y gratuita de paso, el predio de la entidad requirente sí disfrutaba de los servicios municipales, tales como alumbrado, recolección de residuos, etc.

Entonces, ante la negativa del Municipio, la empresa interpuso una acción procesal administrativa tendiente a obtener la revocación de la resolución que denegó su pedido de baja de la facturación. Sin embargo, la demanda judicial no prosperó, pues la Corte provincial decidió confirmar la medida del ente municipal accionado.

En primer lugar, el Máximo Tribunal mendocino señaló que "el cambio en la condición tributaria del padrón municipal se debió a la modificación de la situación del fundo" el que al acceder "en forma autónoma a la vía pública" acaba "en forma directa o indirecta" gozando "de los servicios municipales, tales como alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de la vía pública".

"Atento a ello, no resulta arbitraria el alta en la facturación de tal clase de servicios por parte del Municipio, como tampoco la consiguiente denegatoria de baja del padrón", manifestó después el Alto Tribunal provincial.

Acto seguido, la Corte de Mendoza señaló que según el Código Tributario de la Municipalidad de Luján de Cuyo "los propietarios de bienes raíces ubicados en el Departamento, deben tributar por recibir en forma directa o indirecta los servicios municipales tales como alumbrado público, limpieza y riego de calles y cunetas, conservación de arbolado público, etc.".

"A mayor abundancia, se advierte que la actuación administrativa traída a estudio del Tribunal, no resulta violatoria de los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al establecimiento y cobro de tasas municipales", precisó además el Alto Tribunal provincial.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza decidió rechazar la acción procesal administrativa de la empresa que requería ser dada de baja del padrón de facturación e imponerle las costas, en calidad de parte vencida.

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