La Justicia de Mendoza rechazó la demanda por daño moral de un hombre que fue denunciado por su ex pareja por coacciones reiteradas efectuadas vía e-mail y luego resultó absuelto. El Tribunal señaló que “la sola existencia de una decisión judicial que absuelva o sobresea al imputado no es suficiente para que éste pueda reclamar al denunciante daños”.
La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los magistrados María Silvina Ábalos, Carlos Leiva y Mirta Sar Sar, rechazó la demanda por daño moral que interpuso un hombre, que había sido denunciado por su ex pareja, por la supuesta comisión del delito de coacción mediante amenazas enviadas por correo electrónico. El actor, luego de la investigación pertinente, resultó absuelto en la sede penal.
El Tribunal de Apelaciones consideró que el hecho de que existiera una absolución en sede penal no habilitaba necesariamente a que se admitiera una acción resarcitoria por denuncia calumniosa, pues este pedido de indemnización sólo es procedente cuando la denuncia obedeció a una conducta culpable o dolosa de quien la formuló.
En el caso, un hombre fue denunciado penalmente por coacciones reiteradas. La denunciante fue una mujer, que había tenido tiempo atrás una relación sentimental con él, y lo acusó de enviarle correos electrónicos extorsivos, mediante una cuenta de mail creada específicamente con el fin de amenazarla.
El denunciado, fue comunicado de la citación para presentarse ante las autoridades de un modo muy violento, pues se presentaron dos efectivos policiales y se lo llevaron por la fuerza, delante de sus hijos menores de edad, de vecinos y de amigos.
Luego, en sede penal, el hombre resultó absuelto. Frente a este resultado, decidió, entonces, demandar –por sí y en representación de sus hijos menores de edad-, a la denunciante. Sostuvo que la mujer lo había acusado en forma negligente y reclamó 25.000 pesos en concepto de daño moral. La acción fue rechazada en primera instancia, y, en consecuencia, el actor apeló este fallo.
En primer lugar, el Tribunal Civil y Comercial indicó que la pretensión indemnizatoria debía ser rechazada “pues no se acreditó ni la mala fe, ni la intención aviesa o maniobrada de la accionada a fin de perjudicar al actor, y menos aún reproche que permita atribuirle culpa, siendo que la sola existencia de un proceso penal por sí mismo no puede demostrar daño alguno”.
“El actor, al notificársele la citación, fue trasladado por los agentes policiales a la Comisaría, esposado” pero “los motivos de tal actitud policial –ya sea que aquel intentó resistirse a la orden o en su caso hubo un posible exceso en el ejercicio de la función policial, quienes tan sólo debían notificarle la citación es algo que excede el marco de conocimiento del presente proceso” y ajeno a la denuncia, puntualizó la Cámara de Apelaciones.
Asimismo, el Tribunal puntualizó que “si bien la absolución o sobreseimiento del imputado configura un elemento esencial constitutivo del derecho a ser indemnizado, la sola existencia de una decisión judicial que absuelva o sobresea al imputado no es suficiente para que éste pueda reclamar al denunciante daños y perjuicios”.
Sostener lo contrario, “implicaría admitir una responsabilidad de carácter objetivo por actividad riesgosa, que no tiene base legal en nuestro derecho de daños”, concluyó la Cámara mendocina.
Dicho esto, el Tribunal Civil y Comercial agregó que “lo verdadero y cierto es que, tanto por la relación sentimental conflictiva que mantuvieron las partes” como por los mails remitidos desde una dirección que “coincide con los nombres de pila del actor” y por “el contenido de los mismos que hacían referencia a hechos íntimos de la pareja que sólo ellos podían conocer” no podía considerarse que existió “un actuar culposo y menos doloso” por parte de la denunciante.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza resolvió rechazar el recurso de apelación del actor y confirmar la sentencia de primera instancia que denegó la indemnización por daño moral, reclamado a partir de una supuesta denuncia calumniosa.
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