22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
El jugador perdió la visión de un ojo

Ojo con el banderín

Un juez de línea fue condenado al pago de 96.000 pesos porque al levantar el banderín lastimó a un jugador, ocasionándole la pérdida de la visión de un ojo. El Tribunal consideró que “ambas partes contribuyeron concausalmente a la producción del desgraciado evento” y que la responsabilidad debía distribuirse en un 60% a cargo del demandado y un 40% a cargo del accionante.

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó una sentencia de Cámara, que había admitido en forma integral la demanda por daños del actor, y determinó que el demandado, –un juez de línea que levantó su banderín e hirió al jugador demandante, durante una gresca deportiva-, sólo debía responder por el 60% del daño ocasionado, pues existía responsabilidad concausal de las partes.

La Sala Primera del Alto Tribunal local, integrada por los magistrados Jorge Nanclares, Fernando Romano y Mario Adaro, consideró que no eran aplicables al caso los principios propios de la “responsabilidad colectiva”, pues la víctima no era un tercero ajeno sino que formaba parte del grupo en el que se produjeron los daños, es decir, de la gresca entre árbitros y jugadores. La condena al juez de línea se fijó en 96.000 pesos.

En un partido de fútbol del campeonato bancario local, realizado en el Camping de Petroleros, un jugador realizó un gol y el juez de línea no lo convalidó. Esto determinó la ocurrencia de una gresca de la que participaron los deportistas y los árbitros. En medio del tumulto, el hombre que había anotado el gol resultó herido debido a que uno de los jueces de línea levantó su banderín. La lesión sufrida por el deportista le provocó la pérdida de visión en su ojo derecho.

Puntualmente, el jugador dañado demandó al juez de línea, pues consideró que su lesión había sido provocada por la banderilla del árbitro. Reclamó 160.000 pesos en concepto de indemnización. En primera instancia, la pretensión de la víctima fue rechazada por falta de pruebas acerca de la autoría del daño. El actor apeló esta decisión.

Luego, la Cámara interviniente, modificó el fallo del juez de grado y admitió en forma integral la demanda del jugador lesionado. El juez de línea fue condenado al pago de 160.000 pesos. En consecuencia, el árbitro impugnó la sentencia mediante la interposición de dos recursos extraordinarios ante el Superior Tribunal de la provincia de Mendoza.

En primer lugar, el Alto Tribunal mendocino señaló que “existe responsabilidad colectiva cuando el daño es ocasionado por un agente no identificado, que pertenece a un grupo circunstancial determinado; se trata de un grupo delimitado, pero no se encuentra identificada la persona dentro de ese grupo que causó el daño;  de tal modo la imputación se refiere al grupo”.

Dicho aquello, el Superior Tribunal local expresó que correspondía dejar sin efecto la sentencia de Cámara que condenó al “juez de línea, al pago de la indemnización reclamada por aplicación de la responsabilidad colectiva”.

“Ello, pues las constancias del expediente penal denotan la participación e intervención de la víctima en el conflicto; no se trató de un ciudadano que contemplara pasivamente el desplazamiento del grupo”, afirmó después la Corte Provincial.

Asimismo, el Tribunal Superior mendocino manifestó que el actor no era “extraño al grupo o equipo y, en su caso, le alcanzan los mismos reproches que a los restantes integrantes, por lo que está excluido de invocar una torpeza que es común a él y a sus compañeros”.

Luego, el Máximo Tribunal local explicó que se había probado en el expediente que en la gresca “intervinieron más de diez personas” y que “no existe duda alguna que ambas partes estaban involucradas y, a escasa distancia entre ellos, sólo que el demandado portaba consigo el banderín, motivo por el que al levantar su mano, agrede al actor lesionando su ojo”.

“Ambas partes contribuyeron concausalmente a la producción del desgraciado evento que culminó con la pérdida de la visión del ojo derecho del actor, aunque debe asignarse mayor graduación a la negligencia e imprudencia del demandado, que no previó la consecuencia de su accionar al portar la banderilla”, añadió el Alto Tribunal mendocino.

Acto seguido, la Corte provincial indicó que la banderilla “potenció el daño” aún cuando el juez de línea la hubiera usado para defenderse.

Por lo tanto, el Superior Tribunal local consideró que resultaba “razonable” distribuir la responsabilidad en un “60% a cargo del demandado y el otro 40% a cargo de la víctima”.

De este modo, la Suprema Corte de Justicia resolvió la admisión de los recursos interpuestos por el demandado y revocó la sentencia de la Cámara. La responsabilidad por el daño en la visión del actor fue distribuida según los porcentajes indicados, -40% demandante y 60% demandado- y, en consecuencia, el juez de línea fue condenado al pago de 96.000 pesos.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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