El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación de un hombre que cuestionó que, en el marco de la demanda por divorcio vincular deducida por su esposa y fundada en la causal objetiva de separación de hecho, se hubieran excluido ciertos bienes –adquiridos luego del cese de la cohabitación- del régimen de ganancialidad.

La Sala Civil y Comercial del Alto Tribunal local, integrada por los vocales Armando Andruet, Domingo Sesín y Carlos García Allocco, afirmó que "hoy más que nunca, debe ponderarse la culminación de la vida en común como situación objetiva determinante del cese de la ganancialidad de los bienes que en lo sucesivo se adquieran".

Además, el Máximo Tribunal realizó la siguiente aclaración: "el cese de la ganancialidad que se reconoce a partir del hecho mismo de la separación por mutuo acuerdo, lo es con la salvedad de que se alegue y pruebe que los fondos con los que se adquirieron tales bienes reconocen un origen ganancial".

En el caso, una mujer presentó una demanda de divorcio contra su esposo invocando la causal objetiva que prevé el Código Civil, es decir la separación de hecho. Además, solicitó que ciertos bienes fueran excluidos del régimen de ganancialidad por haber sido adquiridos durante el cese de la cohabitación.

La Cámara que intervino en el caso, además de decretar el divorcio, admitió la petición de la accionante de excluir los bienes indicados del régimen de ganancialidad. Esta sentencia fue, entonces, impugnada vía casación por el demandado, quien cuestionó la exclusión de esos bienes del régimen en cuestión.

En primer lugar, el Alto Tribunal provincial explicó que la norma que estaba en tela de juicio en el caso era el artículo 1306 del Código Civil, el cual dispone que una vez producida la separación de hecho, el cónyuge que fuera culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable.

Luego, el Superior Tribunal manifestó que "el mero tenor literal de la norma transcripta supra no resulta ser una herramienta suficiente para dar solución a la cuestión planteada".

"El problema de las consecuencias patrimoniales de la separación de hecho ha preocupado a los operadores jurídicos desde tiempo inmemorial, inclusive mucho antes de la sanción de la reforma al Código Civil", puntualizó después el Máximo Tribunal cordobés.

Acto seguido, y tras efectuar una reseña histórica sobre las leyes del régimen patrimonial del matrimonio, la Corte provincial afirmó que era evidente "la incoherencia del sistema legal" pues  se había incorporado la causal objetiva de divorcio por separación de hecho y esta modificación "no fue acompañada de normas que contemplen las mismas causales objetivas en materia patrimonial".

"El fundamento sobre el que reposa la ganancialidad radica en el esfuerzo común de los esposos que conviven bajo un mismo techo, quienes mediante aportes de diversa índole, contribuyen a la formación del patrimonio conyugal", explicó posteriormente el Alto Tribunal cordobés.

Dicho esto, el Tribunal Superior aseveró que tales fundamentos arrojan "como conclusión razonable" que "el cese de la cohabitación provoque también la culminación del carácter ganancial de los bienes que en lo sucesivo se adquieran por haber desaparecido, objetivamente, las causas que justificaban su subsistencia".

"En la actualidad, cuando los esposos resuelven poner fin al matrimonio y comienzan a vivir separadamente" es natural "que cada uno continúe desarrollando la misma actividad laboral o profesional, y que reencaucen sus esfuerzos no ya a contribuir a una comunidad que no existe, sino antes bien, a obtener lo necesario para su subsistencia", precisó la Corte provincial.

Además, el Alto Tribunal local indicó que "en no pocos casos, los conflictos que originan desgarradores litigios entre ex esposos, son predominantemente de índole patrimonial" lo que "pone en evidencia la necesidad de brindar al justiciable reglas claras, que se inserten adecuadamente en el sistema, y no lo contradigan".

Por último, el Superior Tribunal cordobés realizó una recomendación: "la conveniencia de readaptar la norma, procurando respetar, mediante una interpretación integradora del régimen legal, los propósitos del legislador reformista".



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