La Justicia de Mendoza calificó de “desproporcionado” el despido de una trabajadora que fue encontrada en horario laboral leyendo un catálogo de cosméticos en un recinto donde desapareció dinero de otra mujer. El Tribunal destacó que la acusación de hurto no se había probado y que en casos similares a este la empresa no había desvinculado a otros empleados.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, integrada por los magistrados Pedro Llorente, Herman Salvini y Carlos Böhm, confirmó la decisión de una Cámara de calificar como “desproporcionado” el despido de una mujer que fue encontrada leyendo un catálogo de cosméticos en un recinto donde desapareció dinero de una compañera de trabajo. Los recursos extraordinarios de ambas partes fueron rechazados.
El Alto Tribunal provincial consideró que el despido dispuesto por la empleadora, a raíz de que la trabajadora fue encontrada leyendo un catálogo de cosméticos en el lugar donde se produjo la desaparición de dinero de una compañera, era “desproporcionado”, pues nunca se probó la acusación de hurto y en casos anteriores y similares no se tomaron este tipo de medidas tan drásticas respecto de otros trabajadores.
En el caso, una enfermera fue encontrada leyendo un catálogo de productos cosméticos en horario laboral en un recinto donde desapareció dinero de una compañera de trabajo. La empleadora decidió, entonces, despedirla a raíz de la acusación de hurto que pesaba sobre ella.
Entonces, la mujer desvinculada se presentó ante la Justicia y solicitó ser indemnizada por despido arbitrario. En Cámara, la demanda de la trabajadora fue admitida en forma parcial –pues, se excluyeron algunos rubros resarcitorios solicitados-.
La sentencia de segunda instancia fue impugnada -mediante sendos recursos extraordinarios- por la parte actora, respecto del monto de la reparación que le fue otorgada, y por la parte demandada, respecto de la calificación de “desproporcionado” del despido decidido.
Primero, el Superior Tribunal expresó que el despido era injustificado “pues el hecho de que la trabajadora se encontrara en el horario laboral, sentada leyendo un catálogo de productos cosméticos, en el lugar donde se produjo la desaparición de dinero de una compañera de trabajo” no bastaba para desvincularla, dado que no estaba “acreditada fehacientemente su participación en tal pérdida”.
Luego, la Corte provincial indicó que, en casos ocurridos previamente y de características parecidas a este, la empresa no había tomado medidas tan drásticas como el despido, lo que “permite concluir que la falta cometida por la dependiente no es de entidad suficiente para constituir injuria grave en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
“La configuración de injuria laboral y sus condiciones de gravedad es materia reservada por la ley a la valoración prudencial de los jueces y en tal virtud adquiere carácter de discrecionalidad que la exime de su posible censura en la instancia extraordinaria, salvo el caso de arbitrariedad manifiesta o en aquellos casos excepcionales de absurdo evidente o violación de las leyes de prueba”, explicó después el Máximo Tribunal local.
Acto seguido, el Alto Tribunal mendocino señaló también que el recurso presentado por la empleadora impugnante no cumplía con los requisitos formales pues hacía falta “un desarrollo argumental y específico y la impugnación de todos y cada uno de los fundamentos que sustentan la decisión judicial, demostrando acabadamente en qué consiste el error interpretativo del tribunal”, cosa que no ocurría en el caso.
Entre tanto, el recurso extraordinario interpuesto por la actora también fue rechazado, dado que el Superior Tribunal consideró que la interpretación de la Cámara era acertada y que el rubro indemnizatorio reclamado no podía prosperar.
En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidió rechazar sendos recursos extraordinarios, el de la parte actora y el de la parte demandada, y confirmar la sentencia de segunda instancia en forma integral.
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