La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires decidió que si un trabajador obtiene su jubilación y el empleador no lo sabía, al enterarse el empleador puede dar por terminado el vínculo laboral sin estar obligado a indemnizar a su empleado. Los argumentos.
“La relación laboral que vinculó a las partes se había extinguido en los términos del segundo párrafo del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin que fuera obstáculo para ello la ausencia de la intimación prevista en dicho precepto, toda vez que la trabajadora ya se encontraba gozando del beneficio jubilatorio sin conocimiento del principal.”
En los autos "Saldaño, Juana C. contra Pesquera Sebastián Gaboto S.R.L. sobre Despido", la Suprema Corte bonaerense determinó que un empleador puede finalizar un vínculo laboral sin pagar indemnización si un empleado suyo se jubilara y él no fuera notificado.
Juana Saldaño, empleada de Sebastián Pesquera, pretendió las indemnizaciones derivadas de su despido, que le fueron negadas. Un informe de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dio por probado que la mujer “había solicitado las certificaciones previsionales respectivas e iniciado los trámites tendientes a la obtención del beneficio jubilatorio, que finalmente le fuera otorgado con fecha 21.07.2003, sin que tales circunstancias fueran puestas en conocimiento de su empleador”.
La Justicia laboral, en una instancia anterior, rechazó el recurso de la mujer y le dio la razón a su empleador.
Los ministros de la Suprema Corte entendieron que la recurrente sostuvo que “la operatividad de la citada norma legal, resulta inescindible de la requisitoria del principal al dependiente para promover la obtención de su jubilación”.
El Alto Tribunal recordó que “la Ley de Contrato de Trabajo contempla en su artículo 252 la hipótesis de extinción por jubilación del dependiente. Frente al supuesto previsional comprendido: esto es, que el trabajador se encuentre en condiciones de acceder a una de las prestaciones de la ley 24.241 (o de algún otro sistema previsional) el empleador tiene la potestad de intimarlo para que inicie los trámites necesarios a tal fin, y con ello, la carga de extenderle la certificación de servicios, aportes y remuneraciones correspondientes”.
“Cumplida ésta, el principal tiene la obligación de no extinguir la relación de trabajo hasta que el dependiente obtenga el haber jubilatorio o hasta el vencimiento del plazo de un año.”
Al respecto, los magistrados entendieron que “sin perjuicio de ello, nada impide al trabajador iniciar por su propia voluntad los trámites previsionales sin que medie intimación patronal al respecto. En este caso, conforme lo previsto en el segundo párrafo de la norma en análisis, si el mismo obtiene la jubilación y el empleador no conocía dicha circunstancia, enterado de ello, puede dar por extinguido el vínculo sin derecho a indemnizaciones”.
“Esta última hipótesis es la que se verifica en el sub lite, toda vez que -como fuera señalado ut supra- de acuerdo con las probanzas producidas, el juzgador de la instancia de origen, concluyó que la señora Saldaño había promovido espontáneamente el correspondiente trámite previsional y, la demandada, no había tenido conocimiento de que aquélla había obtenido el respectivo beneficio jubilatorio, sino hasta el momento en que tuvo lugar el intercambio postal que puso fin al contrato de trabajo.”