21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
No se puede extender luego de la carrera

Un jubilado deberá pagar los alimentos de su hija hasta que termine la facultad

Lo resolvió la Cámara Civil y Comercial de Dolores. La necesidad de finalizar los estudios y la imposibilidad de trabajar por falta de tiempo fueron los argumentos esgrimidos por la defensa de la joven. El padre deberá pagar una cuota alimentaria equivalente al 10% de sus ingresos jubilatorios.

 

La Cámara Civil y Comercial de Dolores, integrada por los jueces María Dabadie, Silvana Canale y Francico Hankovits obligó a un hombre a abonar a su hija de 22 años una cuota alimentaria equivalente al 10 por ciento de sus ingresos jubilatorios.

De esta manera, se revocó un pronunciamiento de primera instancia que eximía de la responsabilidad al padre. El nuevo dictamen considera indispensable el aporte económico, haciendo hincapié en que la joven solicitante se ve imposibilitada de efectuar una actividad laboral por la cantidad de horas de cursado (8 diarias) y por el traslado a la Facultad de Bellas Artes de Santa Teresita, Partido de la Costa.

Los magistrados entendieron que corresponde revocar la sentencia y hacer lugar a la pretensión alimentaria "fijando como cuota mensual alimentaria de toda necesidad el 10% de los ingresos que percibe el alimentista, el padre, mientras no se extienda a más allá de un año de lo fijado para la terminación de la carrera universitaria o en su defecto que el alimentista demuestre la variación de estas circunstancias tenidas en miras para establecer la ayuda alimentaria".

"Resulta ecuánime fijar una cuota alimentaria reducida a lo indispensable para la subsistencia de la peticionante, no pudiéndose extender más allá de un año de lo prescripto por currícula para la duración de la carrera”, señala el fallo.

Sin embargo, los jueces afirmaron que “el quantum peticionado por la accionante resulta excesivo, por lo que resulta ecuánime fijar una cuota alimentaria reducida a lo indispensable para la subsistencia de la peticionante, no pudiéndose extender más allá de un año de lo prescripto por currícula para la duración de la carrera". Agregaron además que "pesa sobre la accionante el deber de acreditar anualmente su condición de alumna regular de conformidad con el programa de estudios de la carrera que cursa. En su defecto, el alimentista podrá demostrar la variación de estas circunstancias tenidas en miras para establecer la ayuda alimentaria".

En torno a la capacidad económica de los obligados, se advierte que "ambos progenitores venían realizando esfuerzos para contribuir a la manutención de su hija cuando era menor de edad, equitativo es concebir que dichos esfuerzos continúan siendo necesarios, lo que no se pone en vilo ni es objeto de discusión si la familia se encuentra unida, mas cuando está desmembrada aparecen intereses tangenciales no necesariamente vinculados a lo alimentario".

En ese sentido "se advierte que la progenitora efectúa sus aportes, y que el alimentista a pesar de su negativa enfrenta erogaciones de otra índole, cuanto más, podrá prestar una minúscula ayuda de toda necesidad a su hija estudiante universitaria, la que por otra parte es potencialmente alimentante conforme al curso normal de la vida, de acuerdo a la reciprocidad y solidaridad familiar que impone tal deber", consigna la sentencia.

Los magistrados expusieron que se debe tener en consideración el fin pretendido por la joven, por cuanto el nuevo mercado laboral se torna cada vez más competitivo, y es lógico colegir que una carrera universitaria favorece a una mejor inserción laboral y remuneración.

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