20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Contrato de edición

La escritora que se rebeló a su editorial

La Justicia hizo lugar parcialmente al reclamo de la escritora Claudia Piñero contra la editorial Colihue por no existir un plazo de duración del convenio que los unía.  El tribunal admitió la resolución del contrato pues se demostró que Colihue le había brindado información errónea sobre la cantidad de ejemplares de la obra que se habían impreso.

La Cámara Comercial admitió -en forma parcial- la demanda de la novelista Claudia Piñero, autora de la novela "Las viudas de los jueves", contra la  editorial Colihue La autora literaria fundó su acción en la inexistencia de un plazo de duración del contrato de edición, y en el hecho de que se le había brindado información errónea sobre la cantidad de ejemplares de su obra efectivamente impresos. Este último planteo fue acogido por la Justicia y dio lugar a la resolución del vínculo.

La Sala F del Tribunal Mercantil, integrada por los magistrados Rafael Barreiro, Alejandra Tévez y Juan Manuel Ojea Quintana, sostuvo respecto de la primera cuestión que sí existía un plazo y que el hecho de que éste término fuera muy extenso no resultaba un motivo suficiente como para invalidar el convenio si no se probaba la existencia de un abuso por parte de la editorial.

A su vez, y pese a que la Justicia de Alzada desechó el argumento resolutorio de la actora relativo a la extensión del plazo del contrato, sí admitió la finalización legítima del contrato con base en "los incumplimientos en que hubo incurrido la editorial demandada" al brindar información errónea a la autora "acerca de la cantidad de ejemplares de la edición".

El caso se inició con la demanda de la autora de la novela "Las viudas de los jueves" contra la editorial Ediciones Colihue S.R.L., tendiente a que se declare bien extinguido el contrato de edición por inexistencia de plazo. La mujer también solicitó que se disponga la obligación de la accionada de rendir cuentas, y que, subsidiariamente, se resuelva el convenio por la información errónea que le brindó la contraparte respecto de la cantidad de ejemplares impresos.

El juez de grado no declaró bien extinguido el contrato de edición ni admitió su resolución por incumplimientos de la parte demandada. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. La actora cuestionó que no se declarara bien extinguido el contrato por inexistencia de plazo, mientras que la editorial se quejó por la imposición de las costas.

Primero, la Cámara de Apelaciones afirmó que era "improcedente la demanda incoada por la autora de una obra literaria contra la editorial" pues la inexistencia de plazo invocada no era tal en tanto de las cláusulas del contrato de edición surgía "que la cesión de derechos se extiende por todo el término de la Ley 11.723, por lo tanto, tienen un plazo previsto que es el determinado en el artículo 5 de la citada ley".

Luego, el Tribunal Comercial indicó que la circunstancia de que el plazo previsto en la Ley 11.723 pudiera parecer "un tanto alongado" no era "suficiente motivo de invalidez, desde que no medió respecto de la norma en cuestión una petición concreta de inconstitucionalidad".

"Tampoco puede descalificarse el acuerdo por tratarse de un contrato preimpreso" pues "esa condición no lo torna derechamente abusivo" y "la circunstancia de que a través de una adenda se dejaran sin efecto dos cláusulas que otorgaban importantes ventajas patrimoniales a la editorial es demostrativa e que la actora tuvo amplias posibilidades de negociar", puntualizó después la Justicia Mercantil.

Asimismo, la Cámara Comercial afirmó que "aún cuando se aceptara que la editorial demandada –con años de trayectoria en el país- tiene una posición más fuerte en la vinculación que la une con la autora de la obra, y haya impuesto las condiciones contractuales, como es el plazo legal, ello no es una causal que invalide per se lo pactado".

Además "de la asimetría económica, lo que debe probarse es que medió abuso, y no abuso en cualquier grado, sino uno desestabilizante del adecuado equilibrio del negocio anudado", precisó también la Justicia Mercantil.

Sin embargo, y pese a que el argumento de la actora relativo a la extensión excesiva del plazo del contrato de edición fue rechazado, el Tribunal Comercial admitió la demanda resolutoria del convenio fundada en un error en la información relativa a la cantidad de ejemplares de cada edición y/o reimpresión de la obra.

"Si bien la editorial aseguró que cumplió con la notificación al remitir a la actora los ejemplares correspondientes a la primera edición y a las reimpresiones, en los cuales, en la última hoja, se da cuenta de la cantidad de ejemplares, en rigor, resulta acreditado que se imprimieron más ejemplares que los efectivamente denunciados", aseveró la Cámara Nacional.

A su vez, la Justicia Mercantil explicó que esa situación mostraba "que la información cursada a la autora fue errónea, por lo que cabe considerar que en modo alguno, responde a la condición de fehaciente, y ese incumplimiento resultó suficiente para habilitar a la actora a dar por finiquitado el vínculo".

Por lo tanto, la Cámara Comercial admitió en forma parcial la apelación de la actora, y decidió declarar resuelto el contrato de edición con base en los incumplimientos de la editorial, en particular, la información errónea respecto de la cantidad de ejemplares de la obra que efectivamente fue impresa.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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