21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Acción civil por accidente de trabajo

No se duerma, chofer

La Justicia Laboral admitió la demanda de un chofer de ómnibus de larga distancia que pidió una indemnización “integral” –por daño físico y moral- debido al alto estrés padecido en su empleo y a la excesiva cantidad de horas de manejo. El reclamo fue fundado en el artículo 1113 del Código Civil.

La Cámara del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitió la demanda de un chofer de colectivos de larga distancia fundada en el artículo 1113 del Código Civil. El hombre pidió ser indemnizado por los daños físicos y psíquicos derivados de las malas condiciones laborales que padeció durante más de veinte años.

La Sala VI del Tribunal de Apelaciones, integrada por los vocales Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli, indicó que la actividad desarrollada por el actor era riesgosa y que “los ómnibus de propiedad de la demandada, bajo las directivas y en las condiciones de prestación de tareas impuestas por la empleadora, le han generado un daño en la salud psicofísica”.

De manera puntual, la Justicia Laboral de Alzada resaltó que en la causa se había demostrado en forma fehaciente “la relación directa entre las secuelas padecidas por la parte actora y el ambiente laboral altamente estresante”.

En el caso, un chofer de colectivos de larga distancia –dependiente de la empresa El Cóndor- reclamó una indemnización integral, por daño físico, psíquico y moral, con base en lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil.

El hombre denunció que padecía afecciones en su cuerpo y espíritu debido a las extensas jornadas de trabajo a las que había sido sometido durante su relación de dependencia con la empresa demandada, la falta de comodidad de las unidades de transporte y el estrés derivado de esas circunstancias.

El juez de grado rechazó la pretensión del conductor de colectivos, pues consideró que no se trataba de una actividad riesgosa. Entonces, el demandante apeló la decisión del magistrado a quo.

Primero, la Cámara del Trabajo señaló que las declaraciones testimoniales eran “contestes respecto a que el actor pasó largos períodos de tiempo sentado conduciendo los ómnibus de larga distancia, a lo que se añade la incomodidad del asiento destinado para el descanso del acompañante, que era similar al de los pasajeros”.

Luego, el Tribunal Laboral explicó que existía “riesgo” en la actividad desarrollada por el actor y que “los ómnibus de propiedad de la demandada, bajo las directivas y en las condiciones de prestación de tareas impuestas por la empleadora” le habían generado al hombre un daño en su salud psicofísica susceptible de ser resarcido.

En particular, con relación al daño moral reclamado, la Cámara del Trabajo manifestó que debía “considerarse que el dolor, la pena, la angustia, la inseguridad, son sólo elementos que permiten aquilatar la entidad objetiva del daño moral padecido” y le reconoció al trabajador una indemnización por este rubro. Sin embargo, el daño psicológico invocado, fundado en una supuesta depresión postraumática, fue rechazado.

Además, la Justicia Laboral de Alzada destacó que las circunstancias del caso adquirían mayor relevancia si se tenía en cuenta que “la empleadora omitió brindarle al dependiente la debida capacitación, toda vez que, durante los veintiún años de prestación laboral tuvo lugar un solo curso, en el año 2006”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y admitió la acción civil del chofer de ómnibus. La indemnización que se fijó fue superior a los 70.000 pesos, más intereses. La ART codemandada fue condenada al pago de la indemnización sólo dentro de los límites de la póliza correspondiente.



dju
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