La Cámara de Casación revocó el sobreseimiento dispuesto respecto de un grupo de personas que habían participado de una pelea callejera que acabó con la muerte de un joven. El Tribunal consideró que la supuesta conducta pasiva de los acusados había implicado "una mayor amenaza para la integridad física de la víctima".
La Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los magistrados Liliana Catucci, Gustavo Mitchell y Eduardo Riggi, admitió el recurso interpuesto por la parte querellante y dejó sin efecto el sobreseimiento dispuesto en la instancia anterior. En la causa se investigaba la conducta de un grupo de personas que participaron de una riña que acabó con la muerte de un joven.
La Sala III del Tribunal de Alzada afirmó que el fallo impugnado merecía "serios cuestionamientos" pues "lo que ha sido calificado como una conducta pasiva en realidad significó para la víctima una mayor amenaza para su integridad física".
"Los inculpados integraban el grupo agresor que impidió en dos oportunidades que los dos amigos que acompañaban a Matías Bragagnolo pudieran asistirlo en momentos en que recibía un duro castigo físico", puntualizó la Cámara Penal.
La causa tuvo origen en una pelea callejera, ocurrida en el barrio de Palermo en el 2006, que acabó arrojando el saldo trágico de la muerte de una persona: Matías Bragagnolo, un joven de 16 años.
De modo puntual, fueron imputadas por ese hecho varias personas, un grupo de ellos en calidad de partícipes y no de autores. La defensa de ese grupo de individuos, que adujeron haber mantenido una conducta pasiva frente a la riña, solicitó que sus pupilos fueran sobreseídos.
Luego, la Sala IV de la Cámara Criminal y Correccional decidió sobreseer a los imputados, pues consideró que la actitud pasiva de los imputados configuraba una conducta atípica. Esta resolución fue impugnada por la parte querellante.
Primero, la Cámara de Casación Penal aseveró, respecto de la actitud asumida por los imputados, que "lo que ha sido calificado como una conducta pasiva, en realidad significó para la víctima una mayor amenaza para su integridad física".
Acto seguido, el Tribunal Penal sostuvo que la intervención de los acusados "no se limitó al primer momento del hecho sino que se extendió a la persecución de la víctima, una vez que ya había sido agredida" y que "la violencia era la característica dominante de la situación".
Dicho esto, la Cámara de Casación destacó entonces que "dichas circunstancias impiden, a esta altura de la investigación, sostener que esas conductas sean incompatibles con un designio encaminado a provocar un daño en el cuerpo o en la salud del damnificado".
"Lo expuesto deja en evidencia que la sentencia en crisis contiene un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, que condujo a evaluar la presencia de los imputados, y la persecución emprendida, como una acción vacía de significación, de manera descontextualizada de la situación vivida por la víctima", enfatizó el Tribunal de Alzada.
Finalmente, la Cámara de Casación concluyó su decisión con la siguiente afirmación: "la fundamentación del sobreseimiento dictado por la Cámara es sólo aparente y no cumple con el requisito del artículo 123 del Código Procesal Penal".