20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Del retiro obligatorio no se vuelve

El TSJ de Córdoba rechazó la demanda de un policía que fue jubilado y pidió que se revirtiera la decisión tomando en cuenta la doctrina del fallo “Madorrán” de la Corte Suprema que garantiza la estabilidad del empleado público. Los jueces consideraron que se trataba de una situación diferente.

 

La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó, por unanimidad, un recurso presentado por el policía Mario Luis Gaumet contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación. El uniformado protestó por el decreto provincial 1641, dictado en diciembre de 2005, que dispuso su pase a retiro obligatorio por “razones de servicio”.

Gaumet sostuvo que el motivo de su retiro fue haber hecho uso de carpeta médica en oportunidad de un conflicto institucional, lo que no fue aceptado por la superioridad policial. En sus agravios, mencionó que “el derecho no es inmutable en el tiempo” y reclamó la aplicación a su caso de los fallos “Madorrán” y “Ruiz” de la Corte Suprema.

El vocal Domingo Sesin, a cuyo voto adhirieron Aída Tarditti y Armando Andruet, manifestó que “en toda relación de empleo público, es el Legislador, o quien ejerce la potestad administrativa en su caso, el que impone las normas de juego preestablecidas de antemano, pudiendo el administrado prestar su consentimiento, si realmente le interesa, o desvincularse si está en desacuerdo”.

“Siempre habrá aspectos que no le convencen (escaso sueldo, pocas vacaciones, etc.), pero si pesan más las razones que le hacen apetecible su nombramiento, lo aceptará lisa y llanamente, siendo su consentimiento plenamente eficaz a los efectos jurídicos. Este es el temperamento habitual, cotidiano, que en general caracteriza el obrar de la Administración”, continuó.

Sesin valoró que Gaumet no fue “segregado” de la Administración, dado que “el pase a retiro importa el mantenimiento de su estado policial y, consecuentemente, la vigencia de una relación de sujeción especial de singulares características”; que se fundamenta en una causa legal justificada, que tanto la Corte Suprema como el TSJ de Córdoba consideraron razonable y que el pase a retiro obligatorio por razones de servicio se instrumenta a través de un procedimiento administrativo especial, con la intervención necesaria de la Junta de Retiros y, por tanto, el sumario administrativo por razones disciplinarias no es necesario por no estar controvertida la conducta disciplinaria del policía.

Sesín concluyó que “conforme lo dispone la normativa aplicable, el derecho a permanecer en el cargo o función activa dura hasta tanto se produzca la decisión de la Administración que discrecionalmente disponga su cese y pase a situación de retiro conforme la causal específicamente invocada”.



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