La Justicia Laboral admitió la demanda por despido incausado de un trabajador que fue desvinculado por la supuesta comisión de un delito. Pero la empleadora nunca realizó una denuncia penal. El Tribunal consideró que se trataba, más bien, de un incumplimiento contractual y concedió al dependiente un resarcimiento por daño moral.
La Cámara del Trabajo, con el voto de los magistrados Víctor Pesino y Luis Catardo, confirmó una sentencia de primera instancia que había admitido la demanda por despido arbitrario de un trabajador. El hombre había sido acusado de cometer un delito, sin denuncia penal previa. La Justicia le reconoció al dependiente un resarcimiento por el daño moral derivado de la acusación.
La Sala VIII del Tribunal de Apelaciones consideró incausado el despido dispuesto por la empleadora "pues si quería despedir con causa al trabajador, debía invocar un incumplimiento contractual y no un delito –como lo hizo-" por lo que "no existiendo condena en sede criminal no puede juzgarse la conducta del trabajador en sede laboral".
En el caso, una empresa desvinculó a un trabajador imputándole la supuesta comisión de un hecho delictivo. Ocurre que, la empleadora, nunca efectuó una denuncia en sede penal ni se sustanció ninguna causa en ese Fuero, en contra del dependiente.
Entonces, el trabajador interpuso una demanda por despido incausado y reclamó un resarcimiento especial por el daño moral derivado de haber sido acusado de delinquir. El juez de grado admitió la acción. Apelaron esta sentencia ambas partes. El actor cuestionó el monto de la reparación económica y la demandada se quejó de que se tachara de injusto el distracto decidido.
En primer lugar, el Tribunal Laboral indicó que el despido dispuesto por la empleadora carecía de causa, dado que se le había imputado al trabajador la comisión de un delito, cuando en realidad no existía ni siquiera una denuncia en sede penal.
Luego, la Cámara del Trabajo se expidió respecto del daño moral reclamado por el trabajador. "El reclamo por daño moral es procedente, puesto que la imputación de un delito causa agravio suficiente, por ende, el daño que en su relación sufrió el actor debe ser reparado", afirmó.
"Corresponde indemnizar el agravio moral, cuando el empleador causa un daño al trabajador, ajeno al hecho mismo del despido y que podría haber existido aún en ausencia de un contrato de trabajo (o sea de carácter extracontractual) y, generalmente, se vincula el reconocimiento de una indemnización de estas características cuando al trabajador se lo denuncia por la comisión de un acto ilícito o un delito penal, tal como aconteció en autos", aseveró la Justicia de Alzada.
Acto seguido, el Tribunal Laboral sostuvo que "en lo que respecta al daño moral, sin perjuicio de los términos de la apelación," el monto "estimado en grado" era "razonable, máxime si el actor no demostró en autos que efectivamente la imputación realizada por la demandada le impidió el acceso a otros empleos".
Ahora bien, algunos agravios del actor respecto del monto de la indemnización fueron admitidos por la Justicia del Trabajo. En tal sentido, la indemnización se fijó en casi 70.000 pesos, más intereses.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar, en lo principal, la sentencia de primera instancia y admitir, respecto del monto del resarcimiento, los agravios del actor.