En Córdoba la Justicia consideró justificado el despido por pérdida de confianza dispuesto por el empleador, debido a que un trabajador le habría hurtado un celular y la billetera. El individuo fue imputado penalmente y, luego, resultó exonerado. El Tribunal sostuvo que el concepto de culpa era diferente en materia laboral que en penal. La opinión de un abogado del trabajo y un juez penal sobre la sentencia.
La Cámara del Trabajo de la provincia de Córdoba consideró ajustado a derecho el despido de un trabajador por pérdida de confianza. El hombre fue acusado por su empleador de hurtar un celular y una billetera. El hecho no fue condenado en sede penal, pero sí se lo valoró como elemento suficiente para fundar el distracto en sede laboral.
En particular, la Sala Décima del Tribunal provincial, constituida en forma unipersonal por el magistrado Huber Alberti, indicó que el hecho de la exoneración en sede penal no impedía que en sede laboral el despido se considerara como ajustado a derecho, dado que la culpa en uno y otro fuero se valora de modo diverso.
Al respecto, el abogado laboralista Gonzalo Scalerandi señaló a Diariojudicial.com que este fallo "establece un claro deslinde entre la culpa del derecho penal y la culpa del derecho laboral", es decir que determina "la posibilidad de tener por acreditada y legitimada la culpa laboral, sin perjuicio de la ulterior y eventual absolución y/o sobreseimiento en sede penal". También indicó que existen otros pronunciamientos judiciales en los que ya se ha reconocido esta diferencia conceptual y práctica en la valoración de la noción de culpa.
Además, el especialista Gonzalo Scalerandi resaltó que "la culpa laboral es un concepto familiarizado con el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del trabajador en su calidad de tal" y que en nuestro sistema jurídico la culpa penal "exige mayores recaudos que la culpa laboral para su configuración". "La utilidad que puede tener el proceso penal sobre el laboral está dada por la posibilidad que tiene aquél de aportar a éste pruebas necesarias para acreditar el o los hechos que fueran tomados como base de la culpa laboral", añadió el letrado cordobés.
Entre tanto, el magistrado Martín Vázquez Acuña -integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de la Capital-, puntualizó a Dju que "para que exista responsabilidad penal debe haber certeza absoluta" , es decir que la responsabilidad debe determinarse "más allá de toda duda". Además, el juez precisó que esta exigencia era fruto de "la consagración constitucional del principio de inocencia".
Puntualmente, en el caso, un trabajador fue despedido con base en la causal de pérdida de confianza, tras haber sido acusado por su empleador de hurtar un celular y una billetera. Sin embargo, en sede penal, el individuo imputado resultó exonerado de responsabilidad. Tras este resultado en el proceso criminal, el individuo accionó ante la Justicia Laboral para cuestionar el distracto.
El Tribunal Laboral que intervino en la causa, señaló en primer lugar que correspondía declarar “ajustado a derecho el despido del trabajador por pérdida de confianza” pues el hecho atribuido al demandante aparecía acreditado en las actuaciones penales.
“Los testimonios de los dos agentes policiales que intervinieron en la detección de la billetera y el celular en el bolsillo del actor y en su concomitante secuestro y aprehensión resultan más que suficientes para tener por acreditado el hecho que se le imputa como configurativo de la pérdida de confianza”, afirmó la Cámara cordobesa.
Luego, el Tribunal provincial expresó que “más allá de que cuadre o no en un ilícito penal” lo “trascendente a los fines del marco disciplinario laboral es que se erige como una inconducta grave por parte del trabajador que, analizada a la luz del artículo 242, ninguna duda cabe que constituye injuria suficiente para tornar imposible la prosecución del vínculo laboral”.
“La decisión a la que se llegó en sede criminal es irrelevante al momento de tener que analizar si existió o no injuria de gravedad suficiente que impida la continuidad del vínculo, puesto que la culpa laboral se informa en principios distintos a los que constituyen la responsabilidad penal”, explicó la Cámara del Trabajo local.
Además, la Justicia provincial señaló que dado que la culpa laboral es diferente a la penal “no tiene por qué guardar siempre y necesariamente obligada correspondencia, alcanzando con que constituye injuria a los intereses morales o de otro tipo del empleador”.
"La pérdida de confianza es sin duda la más subjetiva de las causales de despido porque involucra el estado de ánimo del empleador” y por eso “debe apreciarse con mayor estrictez y sustentarse siempre en un hecho objetivo del trabajador que explique dicho sentimiento”, añadió después la Cámara provincial.
“El actor ni siquiera ha intentado dar una explicación de lo ocurrido y, sin perjuicio de reconocer que desde la óptica penal le asiste tal derecho”, debió “en sede laboral, intentar alguna explicación que, al menos, justificara mínimamente tan sospechoso proceder y reconstruyera la fe perdida por su empleador”, aseveró el Tribunal cordobés.
Por estas razones, la Cámara del Trabajo resolvió el rechazo de la demanda del trabajador y determinó que el despido decidido por el empleador era ajustado a derecho.
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