El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sostuvo, en un fallo judicial, que el principio de "claridad discursiva" es una “carga procesal” para las partes y un "deber funcional" para los magistrados. Aseveró también que si los jueces incumplen esta obligación corren el riesgo de que sus decisiones sean nulas.

La Sala Civil y Comercial del Alto Tribunal local, integrada por los magistrados Armando Andruet, Domingo Sesín y Mercedes Blanc de Arabel, señaló que la claridad discursiva es central para garantizar el derecho de defensa de las partes de un juicio y que "apunta a erradicar la ambigüedad y la vaguedad expresiva".

En particular, el Máximo Tribunal provincial manifestó que "sólo de cumplirse con el postulado de claridad se hace cognoscible el contenido de un argumento, de modo que es un requisito inexcusable para habilitar su ulterior inspección".

Esta doctrina del Máximo Tribunal provincial fue establecida en el marco de un caso en el que la Municipalidad de Villa María había sido condenada a pagar cierta suma de dinero a favor del actor y se inició un procedimiento de ejecución de sentencia.

Concretamente, en el marco de la ejecución de sentencia, se presentó una planilla de liquidación que fue impugnada por el Municipio. El juez de primera instancia confirmó esa liquidación, razón por la cual, la demandada apeló la decisión. El recurso de apelación fue concedido con efecto suspensivo.

Luego, y sin haberse resuelto el tema de la liquidación, la Cámara modificó la concesión de la apelación y la admitió sin efecto suspensivo. Entonces la Municipalidad presentó un nuevo recurso para cuestionar el efecto asignado a su impugnación.

Posteriormente, la Cámara dictó un proveído para dar trámite a una de las apelaciones promovidas. Sin embargo, este auto interlocutorio adolecía de oscuridad, y el Municipio no pudo determinar con claridad a cuál de las dos impugnaciones se le estaba dando trámite. Entonces promovió un recurso de casación que fue denegado.

Ahora bien, denegada la casación, la Municipalidad acudió mediante un recurso directo ante el Tribunal Superior. En esta instancia obtuvo una resolución favorable pues se admitió su impugnación extraordinaria y las actuaciones fueron reenviadas a la Cámara de origen para que tramite la apelación restante y emita un nuevo fallo, comprensivo de ambas apelaciones.

Primero, el Tribunal Superior cordobés indicó que "frente a la existencia de dos apelaciones en la Alzada, el principio clare loqui (claridad discursiva) imponía al Tribunal precisar, con la máxima claridad posible, cuál era el embate al que se le estaba dando trámite".

"Ello es así, máxime si se advierte que, existiendo dos apelaciones, una referida al auto que aprobaba la planilla y otra que impugnaba el cambio del efecto concedido respecto del anterior recurso, razones de orden lógico imponían tratar en primer término ésta, que perseguía la modificación del efecto, antes que aquella que hacía al fondo de la decisión", puntualizó el Alto Tribunal local.

Acto seguido, la Corte provincial señaló que "del repaso de lo acaecido en el proceso, se sigue que el Tribunal interviniente no ha sido lo suficientemente claro como para que el impugnante no cayese en una inescrutable situación de entender que la materia devuelta a la segunda instancia sólo comprendía la decisión de un solo recurso".

"El principio argumental impone a todos los sujetos intervinientes en el proceso un ineludible deber de ser claros al tiempo de asumir una determinada posición discursiva, de modo de aventar equívocos, anfibologías, o confusiones en sus destinatarios", precisó el Alto Tribunal de Córdoba.

"La explicación clara no sólo tiende a respetar principios basales del proceso, como son el de moralidad y buena fe procesal, sino que tiene raíces constitucionales por cuanto alcanza la defensa en juicio", enfatizó después la Corte cordobesa.

Asimismo, los vocales del Superior Tribunal provincial dejaron sentada la siguiente doctrina: "como derivación del principio clare loqui, una misma conducta –deber de claridad-, al tiempo que constituye una carga procesal para las partes, impone un deber funcional para el Tribunal".

Por lo tanto, el incumplimiento de ese deber genera consecuencias negativas para las partes y “para el órgano jurisdiccional podría implicar –en una contingencia- la anulación de la resolución que contiene el yerro, como también de aquellas que sean su consecuencia, desde luego, siempre que existiera –grave- afectación al derecho de defensa", concluyó el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.



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