20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Los astreintes tienen tiempo y forma

La Justicia de Jujuy rechazó el pedido de ejecución de astreintes de un particular, debido a que la aplicación de la sanción conminatoria se produjo en 1996 y la actora reclamó el incumplimiento más de quince años después. El Tribunal consideró que había "dejadez y desinterés", no sólo de parte de los accionados que no cumplieron, sino también en la propia interesada.

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, integrado por los magistrados Clara Langhe de Falcone, José Del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Jenefes y Sergio González, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una mujer con el objeto de que se admita su pedido de ejecutar las astreintes que se habían fijado, en proceso por reajuste de haberes, en 1996.

El Alto Tribunal afirmó que el rechazo de la ejecución de las astreintes era procedente porque, si la sanción fue impuesta en 1996, el largo tiempo transcurrido sin respuesta alguna demostraba que “las condenaciones conminatorias perdieron eficacia compulsiva”.

En el caso, una mujer inició una acción por reajuste de haberes contra el Instituto de Previsión Social de Jujuy. La actora obtuvo una sentencia favorable que, sin embargo, no se cumplió. Entonces, tiempo después, la demandante planteó un amparo por mora. En este procedimiento se fijaron astreintes, de 20 pesos diarios, respecto de la parte demandada. La resolución fue dictada en 1996.

Más de quince años después, la actora solicitó la ejecución de las astreintes impagas, cuya suma alcanzaba los 100.000 pesos. Sin embargo, el juez de grado que intervino en el caso rechazó la petición debido al largo tiempo que había transcurrido. La accionante interpuso, entonces, un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte provincial.

Para comenzar, el Máximo Tribunal de Jujuy explicó que “las astreintes constituyen un medio compulsivo o una presión psicológica” respecto del “deudor renuente en el cumplimiento de una resolución judicial, si bien se establecen, y eventualmente son percibidas, por el actor, que es quien se ve perjudicado por la demora a raíz de la contumacia del condenado”.

Luego, el Tribunal Superior local afirmó que era improcedente el recurso de inconstitucionalidad contra el fallo que rechazó la ejecución de astreintes “puesto que el apoderado de la parte actora no fincó su interés en la resolución del conflicto supuestamente sin resolución aún, sino en la realización de una suma exorbitante de dinero”.

“Resulta evidente que si durante todo el extenso tiempo transcurrido no se ha obtenido respuesta, las condenaciones perdieron su eficacia compulsiva en razón de no haberse comunicado al Tribunal, por el interesado, acerca del incumplimiento que sostiene, 16 años después”, puntualizó el Alto Tribunal provincial.

Acto seguido, la Corte jujeña señaló que si bien podía presumirse que la parte demandada aún no había cumplido con lo dispuesto por la sentencia de reajuste ni con las astreintes, “no es menos cierto, tampoco, que la dejadez y el desinterés en el cumplimiento que la parte actora achaca a los demandados, es posible atribuírsela además a la propia interesada”.

Por lo tanto, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy decidió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de la instancia inferior que había rechazado la demanda que perseguía la ejecución de las astreintes impuestas en 1996.



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