21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Una desgrabación que "oculta"

La Cámara del Crimen revocó un fallo de primera instancia que sobreseyó a un policía por falso testimonio y lo procesó nuevamente debido a que no desgrabó escuchas telefónicas que se habían ordenado en una causa para ocultar así datos relevantes.

La sala VII de la Cámara del Crimen, Juan Cicciaro y Mauro Divito (Rodolfo Pociello Argerich no subscribió el fallo ya que no intervino en la audiencia), revocó el sobreseimiento de un policía y lo procesó por falso testimonio e incumplimiento de deberes de funcionario público.

Se trata de la causa “V., H. s/sobreseimiento”, en la que en primera instancia se sobreseyó al policía, que se desempeña como sargento de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina y al que se había designado para que procediera a la desgrabación en el marco de una causa judicial.

Asimismo, según consta en la causa, “el causante no procedió a la “desgrabación” y volcó en sucesivas declaraciones testimoniales que no se habían registrado conversaciones de interés que permitieran descubrir a los autores de la maniobra investigada”.

Lo que salió a la luz luego de que el material llegara a la fiscalía ya que el personal de la dependencia judicial “escuchó el contenido y advirtió la existencia de datos de relevancia para la pesquisa que fueran ocultados, omitidos o callados por aquél en los informes respectivos”.

Los camaristas sostuvieron que “la orden dada por la juez de la causa resultaba ser clara, en tanto se debía escuchar el contenido de la intervención telefónica dispuesta, ‘desgrabar’ el material obtenido y remitir las actuaciones a la fiscalía de distrito”.

Aunque el policía “al prestar declaración testimonial manifestó que luego de la “desgrabación” y escucha de todas las llamadas entrantes y salientes… no se habían verificado conversaciones de interés que permitieran dilucidar a los autores de la maniobra investigada”.

Sin embargo, en la certificación documentada “se dejó constancia de la existencia de datos relevantes para la investigación que se sustanciaba” por estafa. Razón por la cual, los camaristas revocaron el sobreseimiento dictado y dispusieron su procesamiento, sin prisión preventiva y con un embargo de 20 mil pesos, por el delito de falso testimonio en concurso ideal con el incumplimiento de los deberes de funcionario público puesto que “al declarar bajo juramento de decir verdad en el marco de las actuaciones complementarias labradas en la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, afirmó falsamente circunstancias que discrepaban con los hechos por él sabidos”.

 



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