La Justicia Comercial admitió el recurso de apelación de una asociación de consumidores y revocó la sentencia que le había negado legitimación activa a la organización. Fue en un caso en que se cuestionaba el valor de las primas cobradas por un seguro de vida a clientes de una entidad financiera.
La Cámara Comercial, con el voto de los magistrados Rafael Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana, admitió el recurso de apelación interpuesto por una asociación de consumidores. La actora había impugnado la decisión de primera instancia que le había negado el derecho a ser parte en un juicio por entender que no estaban en juego derechos colectivos, sino derechos individuales.
La Sala F del Tribunal Mercantil destacó que la asociación de consumidores actora no podía ser desconocida como parte del juicio pues la acción judicial recaía sobre una “conducta uniforme” del banco y la aseguradora demandados.
La causa tuvo inicio a partir de la demanda de una asociación de consumidores y usuarios contra un banco y una aseguradora por el cobro de una prima excesiva de un seguro de vida contratado por diversos clientes de la entidad financiera. Las accionadas interpusieron una excepción de falta de legitimación activa.
El juez de grado admitió la excepción de falta de legitimación activa pues consideró que no se trataba de un caso en el que estaban involucrados derechos colectivos, sino derechos individuales. La asociación de consumidores impugnó esta decisión mediante un recurso de apelación.
Primero, el Tribunal de Apelaciones explicó que “conceptos tales como intereses difusos o derechos de incidencia colectiva, entrañan dificultades aún no superadas en la búsqueda por precisar su significado, situarlos en la estructura de las normas que se refieren a ellos y, en lo posible, definir con nitidez los perfiles de una nueva categoría que los comprenda”.
Luego, la Cámara indicó que en el sistema jurídico argentino, los derechos de consumidores y usuarios tienen reconocimiento constitucional, al igual que “la legitimación conferida a las asociaciones de consumidores y la vía habilitada para asegurar la efectiva vigencia de esos derechos y garantías”.
“El artículo 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional posibilita a las asociaciones de consumidores a comparecer a los estrados judiciales cuando se adviertan conculcados los derechos de incidencia colectiva que, por su peculiar naturaleza, se caracterizan por la indeterminación respecto a la pluralidad de los sujetos involucrados”, puntualizó la Justicia de Alzada.
Dicho esto, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “la calidad de parte de la asociación actora no puede ser desconocida” pues “se pretende una condena de carácter general, toda vez que la acción recae sobre una conducta uniforme del banco y de la aseguradora –cobro de prima en exceso al precio de plaza- respecto de las pólizas de seguro de vida contratado a la que se encuentran adheridos los clientes de las entidades demandadas”.
En consecuencia, la Cámara Comercial admitió el recurso de apelación de la asociación de consumidores y usuarios, y revocó la decisión de primera instancia que le negaba legitimación activa. La actora fue reconocida como parte en el juicio.
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