20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Senado bonaerense le cambia la letra chica a la Justicia provincial

El Senado bonaerense aprobó un proyecto de Ley que modifica el artículo 52 de la Ley 13.661 en la que se modifican los plazos previstos para todo traslado, vista, resolución o dictamen, con la intención de agilizar los tiempos de tramitación de las causas.

"Todo traslado, vista, resolución o dictamen que no tenga un plazo previsto por esta ley deberá dictarse dentro de los tres días", precisaba el artículo 52 de la Ley 13.661 de Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios. Ahora, gracias a la media sanción brindada por el Senado de la provincia de Buenos Aires, la ley fue modificada.

Acorde al comunicado dado a conocer por los legisladores, el texto de la Ley quedará redactado de la siguiente forma: "Los plazos previstos en la presente Ley se computarán por días hábiles. Todo traslado, vista, resolución o dictamen que no tenga un plazo previsto por esta ley deberá dictarse dentro de los cinco días".

De esta forma se amplían los plazos previstos para todo traslado, vista, resolución o dictamen, con la intención de agilizar los tiempos de tramitación de las causas.

Por otra parte, a mediados de octubre la Suprema Corte bonaerense se pronunció, a través de su Acuerdo 3.562/11, en contra de las Secretarías de Control en los Juzgados de Ejecución Penal de la provincia de Buenos Aires.

Para plantear esta decisión, los ministros del máximo Tribunal bonaerense aseveraron que “si bien es principio sentado que el control de constitucionalidad debe ser efectuado en el marco de una "causa", un "caso" o "controversia", para utilizar los términos empleados por nuestras normas fundamentales, tanto la Corte Suprema nacional como la Suprema Corte provincial han hecho excepción a tal principio al ejercer el control de constitucionalidad de las normas legales o de la validez de actos reglamentarios, fuera de casos judiciales, invocando a dichos efectos la necesidad de preservar su independencia y la del Poder Judicial frente a los otros poderes”.

Recordaron en este orden que “la Suprema Corte de Justicia –como órgano supremo a cargo del Poder Judicial- tiene todas las facultades implícitas necesarias para la plena y efectiva realización de los fines que la Constitución le asigna en tanto poder del Estado”.

A su vez, señalaron que “las consideraciones vertidas por la Corte Suprema nacional resultan replicables en el presente caso, al existir una asignación de funciones estrictamente administrativas que han sido reconocidas constitucionalmente al Poder Ejecutivo, y cuya atribución a dependencias del Poder Judicial se encuentra vedada”.

Pero los legisladores de la Cámara Alta entendieron que no eran correctas las apreciaciones brindadas por la Suprema Corte de la provincia.

Es en este orden que decidieron presentar un proyecto de declaración en conjunto, en el que manifiestan la discrepancia con la declaración de invalidez de los artículos 1° y 4° de la Ley 14.296 de parte de los ministros del máximo Tribunal bonaerense.
 



dju


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