La Justicia cordobesa admitió, en una acción de amparo, la cautelar innovativa solicitada por la actora consistente en que una mutual y el PAMI se hicieran cargo en un 50% cada una de los medicamentos y el tratamiento que necesitaba. El Tribunal afirmó que la medida dispuesta “no abre juicio sobre el resultado de las cuestiones de fondo planteadas”.
En Córdoba, la Cámara 6ta en lo Civil y Comercial, integrada por los magistrados Alberto Zarza, Silvia Palacio de Caeiro y Walter Simes, ratificó la posibilidad de disponer, en el marco de un proceso de amparo, una medida cautelar innovativa, sin que esto implique un prejuzgamiento del fondo de la cuestión. El recurso de apelación del PAMI fue rechazado.
El Tribunal de Apelaciones afirmó que era factible el dictado de una medida cautelar innovativa en el marco de la acción de amparo siempre que hubiera verosimilitud en el derecho invocado, premura en obtener una respuesta judicial y peligro de que se consume un daño irreparable.
El daño irreparable “surge claro ya que es ostensible que, la falta de provisión de medicamentos para el tratamiento de la enfermedad que padece la parte actora, puede ocasionar un perjuicio cierto e irreparable al poner en riesgo su vida”, enfatizó la Justicia de Alzada provincial.
En el caso, una mujer afectada por ciertos padecimientos de salud interpuso una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y la Asociación Mutual de Choferes de Taxi.
El pedido consistió en que se ordenara a estas entidades la cobertura, en un 50% cada una, de los gastos médicos requeridos por la demandante para la colocación de un catéter y para un tratamiento de quimioterapia. El juez de grado admitió la pretensión de la parte actora y dictó la cautelar innovativa. Entonces, el PAMI apeló esta decisión.
Primero, la Cámara Civil y Comercial indicó que la admisibilidad de las medidas cautelares en el marco de una acción de amparo era “un asunto que no se encuentra establecido específicamente en dicha normativa”, haciendo alusión a las Leyes 4915 y 16.986.
Luego, el Tribunal de Alzada manifestó que las medidas cautelares innovativas “se ubican en el plano de la tutela judicial anticipada”.
“En estas cautelares, donde se confunde el objeto principal con lo solicitado como medida precautoria, además de la concurrencia de los presupuestos que la doctrina y la legislación exigen para la admisibilidad de aquellas –verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y contracautela-, es necesario contemplar la posibilidad de que se consume un daño irreparable”, aseveró después la Cámara de Apelaciones.
Acto seguido, la Justicia de Alzada aseveró que “no se puede rechazar una medida cautelar por el hecho de que la amparista ya tenga consigo los medicamentos, porque evidentemente debe tenerlos consigo para poder subsistir, sin perjuicio de determinar, luego, quiénes son los responsables de abonarlos y de proveerlos en lo futuro”.
Asimismo, el Tribunal cordobés destacó que la cautelar ordenada “no abre juicio sobre el resultado de las cuestiones de fondo planteadas”, según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“La medida cautelar ordenada resulta adecuada a las previsiones del ordenamiento jurídico local, puesto que hay verosimilitud en el derecho que se invoca, imperiosa premura en obtener la decisión, pues se trata de la provisión de medicamentos necesarios para la subsistencia de la accionante, y no hay otra medida contenida en la ley para conseguir dicha cautela”, precisó en forma rotunda la Cámara Civil y Comercial.
Por lo tanto, la Justicia de Alzada de la provincia de Córdoba decidió rechazar el recurso de apelación deducido por PAMI y confirmar la sentencia dictada por el magistrado de primera instancia.