20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Despido indirecto

Llamó a muchas puertas y se abrió la de la Justicia

La Justicia Laboral condenó a una empresa a indemnizar a una trabajadora que vendía planes de salud por el despido indirecto en que se colocó al dejarla sin tareas. Además, la actividad de la actora fue encuadrada en el convenio de los viajantes de comercio, lo que determinó que se la indemnizara por el rubro clientela.

La Cámara del Trabajo, con el voto de los vocales Graciela Craig y Juan Carlos Fernández Madrid, consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó una trabajadora debido a que la empresa empleadora suspendió las ventas de los planes de salud, tarea a la que se dedicaba la actora.

La Sala VI del Tribunal de Apelaciones indicó que el despido indirecto era legítimo pues “la decisión que tomó la empleadora de suspender las afiliaciones a los diferentes planes de salud, sin tomar nuevos socios plenos” implicó que la actora “se quedara literalmente sin tareas, sin que se le asignaran nuevas”.

Además, la Justicia Laboral de Alzada calificó la actividad de la mujer, cuya tarea consistía en la venta de servicios de medicina, como la de viajante de comercio y consideró aplicable la Ley 14.546.

La causa fue originada en el despido indirecto en el que se colocó una trabajadora, que se desempeñaba como vendedora de servicios médicos, debido a que la empresa empleadora decidió suspender las afiliaciones a los planes de salud, lo que determinó que se quedara sin tareas.

El juez de grado admitió parcialmente la demanda de la trabajadora. Esta sentencia fue apelada por ambas partes. La empresa accionada cuestionó la admisión del despido indirecto, pues sostuvo que la actora había invocado, como causal de despido indirecto, el ejercicio abusivo del ius variandi, lo cual era incorrecto.

Entre tanto, la demandante cuestionó que el magistrado de primera instancia se negara a calificarla como viajante de comercio, y aplicarle, los beneficios de ese convenio colectivo, especialmente vinculados con el monto de la indemnización.

Primero, el Tribunal de Alzada explicó que “la decisión que tomó la empleadora de suspender las afiliaciones a los diferentes planes de salud, sin tomar nuevos socios plenos” había implicado que “el grupo de vendedores, -entre los que estaba la actora-, se quedara literalmente sin tareas, sin que se le asignaran nuevas”.

Acto seguido, la Cámara del Trabajo sostuvo que correspondía calificar a la trabajadora demandante como “viajante de comercio, pues la disposición del artículo 1 de la Ley 14.546 califica como viajante a quien concierte ventas y es extendida por el convenio colectivo 308/75, también a quienes vendan servicios”.

“Por lo tanto, la venta de servicios de medicina, -tarea desarrollada por la actora-, también califica al viajante como tal”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.

A su vez, el Tribunal de Apelaciones destacó que “el convenio colectivo mencionado resulta aplicable a la demandada, en tanto la misma, además de prestar servicios de salud, lleva a cabo la comercialización de los mismos”.

El hecho de calificar a la trabajadora como viajante de comercio incidió en forma directa en el monto del resarcimiento, pues la Cámara Laboral determinó que correspondía “adicionar al capital de condena el rubro de indemnización por clientela”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones expresó que “el despido indirecto resulta legítimo, pues, habiendo quedado probada una de las causales invocadas para extinguir el vínculo, resulta suficiente para justificarlo”.

Asimismo, “resulta aplicable el principio iura novit curia por el cual es función del tribunal decir el derecho vigente aplicable a los supuestos fácticos alegados y probados en la causa, con prescindencia de las afirmaciones o argumentaciones de orden legal formuladas por las partes e independientemente del encuadre jurídico que ellas le asignen a sus relaciones”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió modificar la sentencia de primera instancia y elevar la condena indemnizatoria a más de 125.000 pesos, con intereses. Los planteos de la parte demandada fueron rechazados.



dju

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