20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Despido a bordo

Donde manda capitán no manda marinero

La Justicia Laboral consideró justificado el despido de la empleadora a raíz de la conducta de un trabajador marítimo que se embarcó en el buque y luego se negó a zarpar. El hombre alegó que estaba ejerciendo una “retención de tareas”, pero en el juicio no probó la causa que motivó esa accionar.

La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido de un trabajador marítimo que, una vez embarcado en un buque, se negó a zarpar. El hombre sostuvo que estaba ejerciendo el derecho a la “retención de tareas” pues le adeudaban el salario. La Justicia consideró injustificado e intempestivo su accionar.

La Sala IX del Tribunal Laboral, integrada por los magistrados Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, explicó que si el trabajador consideraba que se le adeudaban salarios y quería retener tareas en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Civil, tenía que invocar esa situación y negarse a embarcar, pero no podía subir a bordo del buque para luego resistirse a cumplir las órdenes del capitán.

En el caso, un trabajador marítimo se embarcó en el buque donde prestaba servicios y luego se negó a zarpar, desobedeciendo las órdenes del capitán del navío. Esta situación dio lugar a que su empleadora decidiera despedirlo.

El hombre accionó ante la Justicia y sostuvo que su conducta se había fundado en el ejercicio del derecho de retención de tareas, contemplado en el Código Civil, dado que le adeudaban salarios. Sin embargo, el magistrado de primera instancia rechazó la pretensión del operario. En consecuencia, el trabajador marítimo apeló la sentencia de grado.

El Tribunal Laboral, como punto de partida, señaló que correspondía confirmar la sentencia de primera instancia que había considerado ajustado a derecho el despido dispuesto por la empleadora pues “el trabajador hizo uso intempestivo de las previsiones emergentes del artículo 1201 del Código Civil”.

El actor “se encontraba a órdenes embarcado y no intimó ni puso en conocimiento de la empresa armadora su supuesto reclamo salarial, desoyendo las órdenes de sus superiores y del capitán, sin invocar la razón de su negativa a prestar servicios cuando se efectuó la constatación del requerimiento, y por ende, desobedeciendo el cumplimiento efectivo de sus funciones”, explicó la Cámara del Trabajo.

Acto seguido, la Justicia de Alzada puntualizó que la conducta del operario transgredía “lo normado por el artículo 138 de la Ley Nacional 20.094 de Navegación”.

“El despido con causa decidido por la empleadora resultó legítimo debido a la insuficiencia de elementos de prueba colectados en la causa para acreditar que al momento en que la demandada procedió a desembarcar de oficio al actor, ya tenía conocimiento de que éste se encontraba efectuando retención de tareas por mal pago de salarios”, remarcó la Cámara de Apelaciones.

Dicho esto, el Tribunal Laboral expresó que “por aplicación del principio de continuidad del vínculo que rige para ambas partes de la relación laboral, y teniendo en cuenta que el principal deber que se encuentra a cargo del trabajador es justamente poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo, se impone analizar con un criterio restrictivo la justificación de una conducta de retención de tareas”.

Tal retención de tareas “si bien puede encontrar respaldo jurídico en el régimen contractual del derecho común, en principio, resulta ajena a la especificidad del régimen laboral”, precisó la Justicia del Trabajo.

Asimismo, la Cámara agregó que “el ordenamiento laboral, -en principio-, no reconoce al trabajador un derecho potestativo directo e individual para suspender la relación de trabajo, y si bien por vía del artículo 1201 del Código Civil, éste puede negarse a cumplir su prestación, ello es factible siempre y cuando exista un incumplimiento grave y previo del empleador a las obligaciones que la ley le impone”.

“El incumplimiento contractual del actor, de negarse a zarpar encontrándose ya embarcado en el buque de la demandada, demuestra un accionar grave del trabajador en el desarrollo de sus labores que legitimó la decisión de la demandada de disolver con justa causa el contrato de trabajo”, concluyó el Tribunal Laboral.

De esta manera, la Cámara del Trabajo ratificó la decisión de primera instancia en forma integral, rechazó la demanda del trabajador marítimo e impuso las costas según el orden causado.



dju


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