La Cámara del Trabajo modificó en forma parcial una sentencia de grado y admitió el reclamo de un trabajador cuyo encuadre convencional había sido modificado en forma unilateral y arbitraria por la empleadora. La empresa Coto fue condenada al pago de una indemnización de casi 100.000 pesos.

La Sala VII del Tribunal Laboral, con el voto de los vocales Beatriz Fontana y Néstor Rodríguez Brunengo, afirmó que "la empleadora estaba obligada a mantener el encuadre convencional del actor aún con el cambio de tareas que le asignaran" y que "la aplicación del convenio colectivo de trabajo constituye una obligación amparada por el orden público laboral".

En el caso, un hombre que se desempeñaba en el sector de electrodomésticos de un supermercado Coto interpuso una demanda por despido ante la Justicia Laboral. En particular, el hombre reclamó que se lo encuadrara convencionalmente como "encargado de segunda" y que se le pagaran las horas extras laboradas.

Entre tanto, la empresa demandada sostuvo que las tareas asignadas al trabajador habían variado y que eso motivaba el cambio en el encuadramiento convencional.

Por su parte, el juez de primera instancia admitió en forma parcial la demanda por despido. Esta sentencia fue apelada por el actor quien impugnó que no se hubiera reconocido su derecho a ser correctamente encuadrado en el convenio colectivo y las horas extraordinarias reclamadas.

En particular, el Tribunal de Apelaciones señaló que según el artículo 12 del Convenio Colectivo aplicable se consideraba "encargado de segunda" al empleado "responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquel".

"La pretensión de la demandada de categorizar al actor como fuera de convenio no tuvo asidero, ni en las tareas que el mismo cumplía ni en las normas convencionales de orden público aplicables al caso", puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones indicó que "la aplicación del convenio colectivo de trabajo constituye una obligación amparada por el orden público laboral, y por ende, la demandada no está facultada para disponer la no aplicación del mismo en forma unilateral, ya que ello implicaría la posibilidad de disponer del nomen iuris, facultad que no tiene el empleador en esta materia".

En tal sentido, "a partir de las tareas que la propia demandada reconoce que estaban a cargo del accionante, surge patente su obligación de mantener el encuadre convencional de aquel, aún con el cambio de tareas", precisó la Justicia Laboral de Alzada.

A su vez, respecto de las horas extras reclamadas, la Cámara del Trabajo sostuvo que estaba acreditada "la prestación de servicios del actor en horas extraordinarias, en virtud de la pericia informática y de la prueba testimonial, y por la falta de exhibición de fichas y planillas de horarios".

Dicho eso, la Justicia Laboral de Alzada señaló que correspondía confirmar "la condena impuesta con fundamento en el artículo 2 de la Ley Nacional 25.323, toda vez que, admitidas las horas extras laboradas en exceso, se desprende que lo abonado al actor resulta sumamente inferior a lo realmente devengado".

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo revocó en forma parcial la sentencia de grado y elevó la codena indemnizatoria  a favor del trabajador, la cual quedó fijada en 93.935,13 pesos, más intereses. Las costas de ambas instancias fueron impuestas al supermercado Coto.



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"Flota Roberto Leonardo c/Coto C.I.C.S.A. s/despido".-

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