El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad revocó una sentencia que declaró la nulidad de un contrato celebrado entre una empresa y el Consejo de la Magistratura. El máximo tribunal de la Ciudad consideró que la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario porteña se expidió sobre un tema que no había sido objeto de controversia.
El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad integrado por, Luis Lozano, Ana María Conde, José Osvaldo Casás, y José Sáez Capel -juez de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas que en esta oportunidad integró el Tribunal- revocó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario por considerar que excedió los límites de su jurisdicción.
Se trata de la causa “Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Frieiro, Sergio c/ Consejo de la Magistratura s/ cobro de pesos” donde la la Sala I de la Cámara se expedirse sobre la validez de un contrato que involucró al Consejo de la Magistratura (CM) de la Ciudad y la empresa proveedora de servicios de fotocopias Kyxer, cuestión que no venía controvertida por las partes.
En primera instancia se había hecho lugar, parcialmente, a las pretensiones del Consejo y de la empresa, estableciendo sumas pecuniarias resarcitorias a pagar ambas partes, fallo que fue apelado por los litigantes. Entonces la Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos y revocó la sentencia de primera instancia, al sostener la “inexistencia” del contrato en el que Kyxer y el Consejo apoyaron sus pretensiones.
Según los camaristas, en el proceso de contratación del que salió adjudicataria Kyxer no había cumplido con las formalidades debidas, y que de no tenerse en cuenta tales incumplimientos “quedaría legitimada la posibilidad de que las partes –luego de violar flagrantemente los presupuestos adjetivos--, puedan invocar judicialmente derechos que nunca fueron legítimamente adquiridos”.
Ante ello, el TSJ porteño consideró la Cámara excedió los límites de su jurisdicción al expedirse sobre la validez del contrato entre el CM y Kyxer, sin que existiera controversia alguna al respecto en el contencioso judicial. “La segunda instancia no está llamada a expedirse acerca de la validez de los actos que fueron presupuesto de la decisión de primera instancia. Su competencia se limita a tratar los agravios formulados contra la sentencia del juez de grado”, sostienen entre sus fundamentos.
Otro argumento consignado en el fallo es que la decisión de la Cámara debía descalificarse “con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia en tanto es posible advertir que el tribunal a quo dictó sentencia con prescindencia de la controversia trabada por las partes y las pretensiones esgrimidas, transgrediendo de ese modo la jurisdicción apelada y vulnerando el principio de congruencia que debe observar todo pronunciamiento judicial”.
Los magistrados, además, consideraron que la invocación del principio iura novit curia que hizo la Cámara para fundar su decisión era improcedente, porque le había acordado a ese principio una extensión de la que carece.
Por todo ello se revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y se remitieron las actuaciones a la Cámara para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.