20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Adicional por trabajo en zona inhóspita

La zona inhóspita vale

En Mendoza, la Suprema Corte admitió el reclamo de un grupo de docentes para que se les pague un adicional del 80% del sueldo por prestar servicios en zona inhóspita. El Alto Tribunal calificó de "ilegítima" la negativa de la Dirección General de Escuelas a admitir la solicitud.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió el reclamo de un grupo de docentes que pretendían el pago de un adicional a su haber mensual, por trabajar en zona inhóspita, y anuló una resolución de la Dirección General de Escuelas. A su vez, ordenó que el adicional solicitado fuera abonado a los actores en forma retroactiva al año 2006.

La Sala Segunda del Alto Tribunal, con el voto de los vocales Herman Salvini, Pedro Llorente y Carlos Bohm, indicó que si bien los actores ya percibían un adicional inferior en concepto de "zona inhóspita" las pruebas reunidas demostraban "que las condiciones del establecimiento en cuestión avalan su pretensión".

En el caso, un grupo de docentes le solicitó a la Dirección General de Escuelas (DGE) de Mendoza el pago de un adicional a su haber mensual del 80% en concepto de "zona inhóspita" debido a las características de su lugar de trabajo. La DGE rechazó la petición, argumentando la imposibilidad presupuestaria de concretar el pedido. Los educadores acudieron ante la Corte provincial.

Primero, el Tribunal Superior afirmó que era ilegítima la decisión de la DGE pues "de las constancias de la causa surge que las condiciones del establecimiento en cuestión avalan su pretensión" y que la escuela se ubica cerca de otra "de similares características, incluso aún mejores, ya que cuenta con mayores servicios domiciliarios –línea telefónica-, que tiene la categorización reclamada".

Además, "la propia demandada ha calificado dentro del mismo establecimiento en que trabajan los accionantes –otra institución educativa-, con una categorización por la cual a sus docentes un adicional del 80%, por lo que el rechazo del reclamo de los actores resulta arbitrario", precisó el Máximo Tribunal provincial.

Acto seguido, el Alto Tribunal local destacó que "la demandada se ha escudado, para no hacer lugar al reclamo, en la suspensión de las leyes de presupuesto" que "suspenden la clasificación de nuevos lugares que impliquen la incorporación de éstos a la calificación de zona inhóspita".

Sin embargo, "lo que se suspende es la clasificación de nuevos lugares, siendo que el reclamo de autos no apunta a la determinación de nuevos lugares sino al pago de un adicional que corresponde a un lugar ya determinado", enfatizó después la Suprema Corte mendocina.

Por lo tanto, el Alto Tribunal provincial admitió la acción entablada por los docentes y anuló la resolución de la DGE que les denegaba el cobro del adicional reclamado. Asimismo, se condenó a la DGE a dictar una nueva resolución incluyendo a la escuela donde trabajaban los actores en la categoría correspondiente y a pagar a los demandantes lo solicitado en forma retroactiva al año 2006.

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