20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Reclamo tras un caso de divorcio

Los honorarios extrajudiciales son un problema extra

La Justicia rechazó la demanda de un abogado por el cobro de más de 8.000 pesos en honorarios por trabajos extrajudiciales. Los jueces establecieron la diferencia entre lo que no pasa de ser un "mero proyecto frustrado por una revocación de mandato" o "por un apartamiento voluntario", y una "presentación fallida seguida de una demanda análoga firmada por el mismo letrado".

El trabajo de un letrado en el marco de una causa puede ser llevado a cabo en distintas etapas del conflicto. Inclusive, se puede facturar la labor que no haya sido inherente a la causa una vez que el trámite llegara a manos de magistrados.

A pesar de esto, los jueces de la Cámara Civil y Comercial de Junín, en los autos “Yannibelli, Joaquín c/Graisaro, María Julia s/Determinación Judicial de Honorarios”, decidieron rechazar la pretensión de un abogado de cobrar honorarios por tareas extrajudiciales.

Para fundamentar su pretensión, trazaron una diferencia. En primer lugar señalaron que existe “lo que no pasa de ser un mero proyecto frustrado por una revocación de mandato o por un apartamiento voluntario o provocado en el patrocinio, y que al interrumpirse el vínculo entre el profesional y su cliente no encuentra satisfacción en ninguna regulación judicial justificando así un pedido autónomo de regulación como trabajo extrajudicial”.

En segundo lugar, precisaron que se puede hallar “lo que constituye una presentación fallida seguida de una demanda análoga firmada por el mismo letrado, aún cuando se caracterice por distinto contenido u orientación, que dan la pauta de una continuidad en la labor profesional del abogado, continuidad que a la postre encuentra su premio en la regulación única practicada en sede judicial”.

En el caso, el actor -un letrado- aseguró que había confeccionado el “convenio de partición” por el divorcio de dos personas, quienes alegaron que el abogado estaba mintiendo ya que fue el esposo y parte en el juicio quien se encargó de la tarea, asegurando que, a lo sumo, “el doctor Yannibelli lo pasó a máquina”.

A su vez, Yannibelli fue letrado patrocinante de ambos cónyuges durante el juicio de divorcio y que “ya decretado el divorcio, a raíz del pedido de homologación del convenio de partición de la sociedad conyugal, realizado por Colaneri y resistido por Graisaro, quedó como abogado exclusivo del primero”.

En estos términos, los magistrados señalaron que “carecen de entidad como trabajos profesionales que generan un derecho a la regulación independiente todas aquellas labores de antesala del pleito. Todos estos empeños están comprendidos en la regulación judicial, y el abogado no tiene derecho a una regulación complementaria destinada a recompensar, por vía de fijación de honorarios extrajudiciales, lo que pudo obtener por presentación en sede judicial”.

Siguiendo esta línea de pensamiento, dijeron que “la Ley de Honorarios Profesionales de la provincia de Buenos Aires ha establecido en su artículo 55 un procedimiento para obtener la determinación jurisdiccional de los honorarios correspondientes a encargos extraprocesales, pero éstos no son normativamente delimitados cuando coexisten con trabajos judiciales”.

“Los honorarios por trabajos judiciales de abogados no se devengan solamente por firmar escritos sino por la asistencia jurídica al patrocinio y auxilio a la justicia, delicada misión que no se desarrolla sin consultas, estudios y preparativos. Tales preparativos, las reuniones informativas, las a menudo fastidiosas esperas, los traslados urbanos, las comunicaciones a corta distancia, los costos fijos de mantenimiento de un estudio jurídico, la papelería, etc., quedan comprendidos en la regulación de honorarios por el trabajo judicial resultante.”

Por estos motivos los magistrados entendieron que “dicha regulación, por ende, tiene por presupuesto el trabajo judicial y las tareas que le son naturalmente preparatorias, no siendo menester otra acreditación de aquel y de estas, porque fluyen ‘re ipsa’”.

Es en esta orden de hechos que los camaristas entendieron que en el caso de autos “la demanda contenía un propósito en principio desechable, ya que no existe motivo que justifique la solicitud de honorarios por supuestos trabajos extrajudiciales que fueron preparatorios de las labores judiciales en las que, más allá de la suerte que hasta el presente haya corrido la partición de la sociedad conyugal, el letrado actor obtuvo regulación de honorarios”.



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