04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Otro fallo por difusión de contenidos privados

Crónicas Picantes... y sin autorización expresa

La Cámara Civil condenó a una productora de televisión y América TV a indemnizar con 30 mil pesos a dos mujeres por haber difundido sus imágenes durante un velatorio en el programa conducido por Horacio Cabak. Los límites a la libertad de expresión y la instromisión en la esfera privada.

La sala L de la Cámara Civil, integrada por José Luis Galmarini y Marcela Pérez Pardo (Liberman no firmó por encontrarse de licencia), condenó al canal de televisión América TV y a la productora “La Subida S.R.L.” a indemnizar a dos mujeres cuyas imágenes se difundieron sin autorización en un programa televisivo.

Se trata de la causa “CO c/ América TV SA s/ daños y perjuicios” que se inició luego de que el programa titulado “Cronicas Picantes”, conducido por Horacio Cabak, difundiera en noviembre del 2005 las imágenes de dos mujeres que se encontraban en el velatorio de la hija de una de ellas.

Los camaristas consideraron que “divulgar imágenes sin el consentimiento expreso de las personas filmadas comporta una violación del derecho a la imagen si se exhiben aspectos de la vida privada de esas personas –como ser el velatorio de un familiar importando una intromisión en la intimidad, que configura un hecho ilícito por el que se debe responder”.

En primera instancia, se admitió la demanda y se condenó a América Televisión S.A. y a la productora “La Subida S.R.L.” a pagar a una de las mujeres 12 mil en concepto de daño moral y 4 mil pesos a la otra.

El sobrino de una de las demandantes prestó testimonio afirmando que “vio las imágenes que repitieron del velatorio de su prima en un programa de Horacio Cabak emitido por América TV” y vio a su tía “llorando” y que también enfocaron a otras primas de él y a otros familiares”. Y aclaró que “no había conexión entre el robo que se mencionaba en la nota y el fallecimiento de su prima”. Es que en el programa el tratamiento del tema se había titulado “Gitana bendijo el dinero de una mujer y se lo robó”.

Tanto América TV, como la productora, sostenían que “no ha de tenerse en cuenta esta prueba por tratarse de un único testigo y porque es el sobrino de la co-actora”. Sin embargo, los camaristas explicaron que aunque “es cierto que el testimonio debe ser valorado con mayor rigor en tanto se trata de un testigo único”.

Agregando que “el hecho de que el testigo sea el sobrino de la actora tampoco le resta credibilidad a sus dichos” para los jueces es indudable que “quienes se encuentran en condiciones de declarar qué personas se mostraban en el programa televiso, son allegados o conocidos de las actoras y no por ello necesariamente debe descreerse de los dichos del testigo”.

Ello, sumado a que la empresa jamás presentó los videos sobre el hecho, consideró “cierto” que las demandantes “aparecieron en el programa ‘Crónicas Picantes’, dado que así lo declaró el testigo y fueran identificadas por el magistrado al trasmitir la cinta de video acompañada por la actora”.

“La responsabilidad de un canal de televisión debe juzgarse también conforme a la idea del aprovechamiento económico, porque es justo que quien obtiene beneficios que comparte con el productor, soporte también los riesgos inherentes” consignaron los jueces sobre la responsabilidad del canal ya que “debe responsabilizarse a América TV por la reproducción de las imágenes de las actoras en el velatorio”.

Además los magistrados decidieron aumentar los montos indemnizatorios dispuestos en primera instancia a 30 mil pesos, 20 mil pesos para una de las mujeres y 10 mil para la otra.

 



dju
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