20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Indemnización por despido y daño moral

Sorry: if you can´t prove it, you have to pay for it

La Justicia Laboral condenó a la Embajada de EEUU indemnizar a un trabajador por despedirlo invocando una causal que luego no se probó en el juicio. El empleado fue acusado de visualizar por internet, en horas de trabajo, material pornográfico que involucraba a menores de edad. Sin embargo, la prueba no pudo producirse porque la Embajada alegó haber trasladado el material a su país por "seguridad".

La Cámara del Trabajo condenó a la Embajada de los Estados Unidos a indemnizar por despido a un hombre que había sido desvinculado porque supuestamente había visualizado por internet, y en horario de trabajo, material pornográfico con menores de edad. La prueba dirimente para el caso no fue aportada por la entidad demandada. La indemnización se fijó en más de 140.000 pesos, suma que incluyó un resarcimiento por daño moral.

La Sala IX del Tribunal de Apelaciones, con el voto de los magistrados Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, explicó que la realización de la prueba informática era “preponderante e insustituible” y que no se había concretado debido a que la demandada había “enviado el material informático a su país de origen, con motivo de cuestiones de Estado por tratarse de material clasificado (confidencial) de los Estados Unidos”.

De modo puntual, la Justicia Laboral destacó que “no se advierte de qué manera la investigación de un experto informático pudo haber expuesto la seguridad del Estado” y que “a los efectos de dilucidar esta puntual controversia, era decididamente indispensable contar con el producido de ese elemento de prueba, siendo que lo relatado por los deponentes no suple la información que pudo haber aportado aquel informe técnico”.

En el caso, un empleado de la Embajada de los Estados Unidos fue despedido de la entidad bajo la acusación de visualizar material pornográfico por internet que involucraba a menores de edad, durante su horario laboral. El hombre, afectado por la decisión, demandó a la entidad norteamericana y requirió, además de las indemnizaciones derivadas de la Ley de Contrato de Trabajo, un resarcimiento por daño moral.

El juez de grado condenó a la Embajada a indemnizar al trabajador por el despido, debido a que no se produjo la prueba necesaria para acreditar la causa del distracto.  Sin embargo, el fallo de primera instancia no admitió el resarcimiento por daño moral. Esta sentencia fue apelada por la parte demandada en cuanto al fondo del asunto y por el actor respecto de la indemnización por el perjuicio espiritual invocado.

Primero, los magistrados de la Justicia Laboral señalaron que correspondía confirmar lo decidido en el fallo apelado “por resultar improcedente el despido” pues “resultaba preponderante e insustituible el resultado de la prueba informática, la cual ha sido vedada por haber, la demandada, enviado el material informático a su país de origen, con motivo de cuestiones de Estado por tratarse de material clasificado (confidencial) de los Estados Unidos”.

“No se vislumbra la concurrencia de causas serias y justificativas del accionar de la demandada, en tanto decidió remitir sin más la totalidad del material alojado en la terminal destinada al uso laboral del actor, -sin realizar un back up de los archivos o del historial grabado en el equipo-“ por lo que “se debe entender que la Embajada optó libremente por prescindir de la prueba informática”, precisó la Cámara del Trabajo.

Luego, la Justicia Laboral de Alzada señaló que el accionar de la demandada había determinado “dejar librada la suerte de la contienda a resultas de los restantes elementos de juicio, soslayando en grado irredimible que la pericia técnica es el medio probatorio idóneo por excelencia para determinar el tipo de conducta denunciada”.

A su vez, la Cámara de Apelaciones indicó, en torno al reclamo de daño moral presentado por el trabajador, que correspondía hacer lugar al mismo “puesto que la demandada, al acusar al actor de visualizar en internet material pornográfico que involucraba a menores de edad, ha exorbitado los límites dentro de los cuales fijó su decisión rupturista, ultrajando el buen nombre y honor del trabajador al imputarle un tipo de conducta sumamente reprochable”.

“El pago de la indemnización tarifada del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo no comprende a las consecuencias derivadas de ese exceso”, precisó el Tribunal de Alzada, y después agregó que “si bien no fue imputado un accionar delictivo, -al acusar al actor de visualizar en internet material pornográfico que involucraba a menores de edad-, se trata de un proceder que contiene una fuerte condena social en nuestra sociedad”.

Finalmente, el Tribunal Laboral decidió fijar el resarcimiento por daño moral, a favor del actor, en la suma de 25.000 pesos, por lo que la condena indemnizatoria total se pautó en más de 140.000 pesos. Los agravios vertidos por la Embajada norteamericana fueron rechazados y la decisión de fondo adoptada en primera instancia fue confirmada.



dju


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