La Cámara Civil consideró como "conducta desmedida" que la apelante de una causa no conociera los motivos por los cuáles la accionante realizó un cambio en la cerradura del inmueble locado. Por eso inició una denuncia penal contra aquella. Al final, debió resarcirla por daño moral.
La reacción fue excedida. Por supuesto, en el momento, ¿quién sabe como podría haber reaccionado otra persona? Pero eso no alcanzó para justificar nada. No, no fue suficiente el esquema presentado por la accionada para mostrar sus agravios, pero los arrebatos emocionales pueden conducir a las personas por caminos equívocos, y así resultó todo en los autos “Golub Alicia Irene c/ Ansaldi María Estela s/Daños y Perjuicios” para la mujer demandada.
Es que desde la Sala C de la Cámara Civil, integrada por Beatriz Lidia Cortelezzi, Omar Luis Díaz Solimine y Luis Álvarez Juliá, entendieron que el inicio de una acción penal de parte de la demandada contra la mujer que había cambiado la cerradura del inmueble locado significó una conducta desmedida de su parte.
Es en estos términos que la demandada se quejó aseverando que la "a-quo ha evaluado en forma incorrecta las pruebas producidas en el expediente, de las cuales se desprende claramente que, sin perjuicio del sobreseimiento obtenido por la actora en sede penal, existían razones que la habilitaban a sospechar que se había cometido un delito”.
Al respecto, la juez Cortelezzi aseguró que “en los supuestos de acusación calumniosa, el factor subjetivo de imputación no se limita al dolo -como surgiría de la letra del artículo 1.090 del Código Civil-, sino que la falta de este último elemento no excluye que la acusación pueda ser culposa, en cuyo caso comprometería, en cuanto "cuasidelito" civil, la responsabilidad de acusador. El encodillado de "cuasidelito" me corresponde y lo utilizo para marcar mi disconformidad con su uso”.
La magistrada advirtió que en el caso, “la parte demandada siquiera ha obrado con ligereza al radicar la denuncia penal, lo que me llevará a desestimar el agravio en examen, porque he sostenido antes de ahora que si bien, en principio, el que ejerce un derecho no es pasible de reproche, ello es así en tanto al hacer la denuncia, el querellante tenga graves y sobradas razones para activar la jurisdicción en procura de la investigación del delito que enrostra a una persona”.
De acuerdo con lo expuesto en la contestación de demanda, “la circunstancia de que el día 5 de diciembre de 2002 fuera turbada en la tenencia del inmueble arrendado, al hallarse impedida de ingresar al mismo con motivo del cambio de la cerradura, le hizo suponer que su parte contaba con suficientes razones para solicitar que se investigara la comisión de un delito, del cual estaba realmente convencida”.
Pero en estos términos la juez entendió que, luego de valorar las pruebas del caso, no había motivos suficientes para considerar que la actora de la causa estaba cometiendo un delito.
Así es que la camarista consideró que “si la forma de conclusión del proceso penal no conlleva necesariamente al progreso de la acción por daños y perjuicios, entiendo que, en el caso, la demandada pudo, -como lo he expresado-, empleando la debida diligencia, conocer los motivos que llevaron a la actora a cambiar la cerradura del inmueble. Y en caso de no estar de acuerdo, recurrir posteriormente a los recursos legales”.
La juez consideró que había daño moral toda vez que ello “importa, en definitiva, una alteración o modificación disvaliosa del espíritu o más explícitamente, una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, y que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel (en) que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial".