En una causa por hurto, la Cáma del Crimen sostuvo que no puede encuadrarse teniendo en cuenta el agravante establecido en el artículo 163 inciso 3 ya que “la llave con la cual la imputada ingresaba a la vivienda fue dada por el propio damnificado en forma voluntaria y con el fin que concurriera a visitar a los hijos que tienen en común”.
Los integrantes de la sala VI de la Cámara del Crimen, Mario Filozof y Julio Marcelo Lucini, en el marco de una causa por competencia resolvieron que la causa no puede encuadrarse de acuerdo al agravante establecido en el artículo 163 del Código Penal ya que “la llave con la cual la imputada ingresaba a la vivienda “fue dada por el propio damnificado en forma voluntaria”.
Se trata de la causa “R., M. A. s/competencia”, donde una pareja que se tuvo una relación de concubinato, donde más allá de encontrarse separados desde hace 5 años, la convivencia terminó efectivamente 7 meses antes. El hombre advirtió la desaparición de algunos elementos de su casa estimando que la ex concubina, con quien tuvo 2 hijos, “los sustraía cuando concurría a ver a los menores”.
Los magistrados sostienen que la figura investigada encuadraría en lo que establece el artículo 162 del Código Penal, y no en lo que se consigna en el artículo 163 inciso 3, donde se establecen penas de 1 a 6 años de prisión en los hurtos para cuando “se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida”.
“No se desprende la comisión de la figura del artículo 163 inciso 3ro. del Código Penal, pues para aplicar esta agravante es necesario que se utilice la llave verdadera ilegítimamente o sea, contra la voluntad de su dueño, lo cual está señalado en el tipo objetivo con las exigencias de que ella haya sido sustraída hallada o retenida” sostienen, y agregan: “De este modo, debe ocurrir que el propietario venga a encontrarse privado de su llave sin su voluntad y sin negligencia alguna de su parte, que implique una falta de custodia de los elementos y un exponerlos voluntariamente a riesgo”.
“El sentido de la calificante obedece a la mayor actividad que debe desplegar el autor para vencer los obstáculos o defensas que se oponen al apoderamiento, lo que no se verifica en este suceso ya que la llave con la cual la imputada ingresaba a la vivienda fue dada por el propio damnificado en forma voluntaria y con el fin que concurriera a visitar a los hijos que tienen en común. Al ser solicitada su devolución, R. lo hizo sin oponer reparo alguno”, sentenciaron. Y dispusieron que la investigación prosiga en la Justicia correccional.