20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Condena por calumnias

Ese no era el "diputrucho"

La Cámara Civil ordenó al diario La Nación a que indemnice con 180 mil pesos al ex diputado Luis Saadi por haber publicado información “inexacta y claramente injuriosa” sobre él con respecto al conocido caso del “diputrucho”. Asimismo deberá rectificarse en su edición impresa y electrónica.

La sala J de la Cámara Civil, integrada por Beatriz Verón, Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde, condenó al diario La Nación a que indemnice con 180 mil pesos a Luis Alberto Saadi por haber publicado información errónea sobre él en una editorial publicada en 2008.

Se trata de la causa “Saadi Luis Alberto c/Mitre Bartolomé y otro s/ daños y perjuicios” que se inició luego de que el Diario La Nación publicara una editorial el 27 de Julio del 2.008 en la que relacionó a Saadi con el caso el caso del “diputrucho” que llegó a participar en la votación de la privatización de Gas del Estado, consignando que este era empleado de Saadi, aunque en verdad era empleado de otro diputado de la Nación, Manuel Samid.

El diario “La Nación” sostuvo en la causa que “faltó intencionalidad dañosa” puesto que se trató de un “error accidental e involuntario”, ocurrido por “similitud del apellido del actor con el verdaderamente denominado ‘diputrucho’ (Samid), e involuntario pues jamás existió la intención de perjudicar al Sr. Saadi”.

Los camaristas precisaron que se presenta “una suerte de ‘tensión’ o, si se quiere, ‘colisión’ entre el derecho personalísimo al honor por un lado y el derecho de prensa y la libertad de expresión por otro” aunque “los demandados al publicar la noticia inexacta han actuado con ‘culpa grave’, y por ello habrán de responder” por la “publicación inexacta y claramente injuriosa”.

Para ello tuvieron en cuenta “la entidad y relevancia de la información brindada a la opinión pública en el marco del caso del “diputrucho”, de hondo contenido institucional para la República” el hecho de que el espacio utilizado por el tradicional matutino para su difusión sea la propia columna editorial.

El argumento intentado por el diario de que se trató simplemente de un “error accidental e involuntario” para los camaristas resulta “impropio de un diario como La Nación” ya que en “la estructura organizativa orientada al ejercicio de la actividad periodística… debe mantenerse en los confines de un riguroso profesionalismo”.

El tribunal explicó que “a diferencia de lo decidido por el juez de la anterior instancia, la citada doctrina de la “real malicia” resulta aplicable”; y en ese sentido explicaron que “los factores de atribución no son otros más que el dolo y la culpa, y, eventualmente, el ejercicio abusivo del derecho a informar”.

Aunque citando jurisprudencia de la Corte explicaron que “quien reproduce una noticia fiel y exacta de los actos y procedimientos públicos de todo tipo, atribuyendo la información a esa fuente, está exento de todo tipo de consecuencias y tiene inmunidad absoluta, civil y penal”. Aunque “nada de lo cual sucede en el presente caso”.

Es por ello que “ante el honor mansillado por los accionados a través de la inexacta e injuriosa publicación” los camaristas concluyeron en condenar al Diario La Nación a indemnizar con 180 mil pesos por daño moral al ex diputado Luis Saadi y a publicar tanto en su edición papel como electrónica una rectificación.

 



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