20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La pretensión del Estado basada en la ANMAT fue rechazada

Ante la duda, consulte a la Justicia

La Justicia determinó que la Secretaría de Comercio Interior no puede imponer una multa de 30.000 pesos a una empresa por omitir la leyenda "consulte a su médico" en la publicidad de un suplemento dietario de su elaboración.

"Double X contiene una amplia variedad de vitaminas y minerales. Bio C Plus es una forma simple y conveniente de proveer la vitamina C que pueda faltar en la alimentación diaria. Cal Magnesiana fortalece el sistema óseo y potencia la absorción del calcio", decía la publicidad de la empresa Amway en el diario Clarín del 27 de septiembre de 2009.

Según consideró la Secretaría de Comercio Interior, a esa publicación le faltó un detalle fundamental que provocó el intento de aplicar una multa de 30.000 pesos a la empresa: es que desde el órgano estatal consideraron que debía agregarse una leyenda que dijera “consulte a su médico”.

En sus fundamentos, la Secretaría estimó que desde la compañía violaron el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, donde se toma en cuenta para estos casos la resolución de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que obliga a incluir la leyenda mencionada en los productos que así lo requieran.

Pero en los autos “Airway Argentina Inc. (Sucursal Argentina) c/ DNCI-Disp 186/10 (expte S01 380828/07)”, desde la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por Clara María Do Pico, Carlos Manuel Grecco y Rodolfo Eduardo Facio, decidieron que la multa era improcedente.

Los magistrados aseveraron que “la ANMAT ha sido instituida por el decreto 1490/92 como la autoridad de contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas".

Agregaron que posteriormente en el ámbito de la ANMAT, por disposición 2335/07 -del 20/04/2007-, vigente a la fecha de la publicidad cuestionada en autos, se creó la Comisión de Fiscalización y Control de Publicidad, cuyos objetivos son la evaluación de las publicidades emitidas en los medios de comunicación que correspondan a cualquiera de los productos incluidos en el artículo 1 de la resolución M.S. y A 20/05, a los fines de controlar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia”.

“Proponer las intimaciones a los responsables de las publicidades que se consideraren emitidas en infracción a la normativa, a fin de que cesen en las conductas violatorias, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder; la emision de informes técnicos, con expresa descripción de las conductas consideradas en infracción fundados en la normativa vigente, todo ello a los fines de ordenarse, en caso de corresponder, la initiación de sumario sanitario; proponer normas complementarias, modificatorias y/o aclaratorias a la normativa en materia de control publicitario actualmente vigente.”

Por estas razones, desde la Sala I entendieron que frente a “tan clara normativa, no cabe duda que la Secretaría de Comercio Interior, Dirección Nacional de Comercio Interior carece de competencia para entender en el concreto caso de autos, en el que corresponde intervenir al órgano experto, con competencia específica asignada para el control de la actividad publicitaria vinculada a suplementos dietarios”.

Es así que aseguraron que es “ANMAT el facultado para determinar si la ausencia de la frase "consulte a su médico y/o farmacéutico" en el catálogo de productos de la linea "Nutrilite" viola el régimen específico que rige en la materia y, en su caso, aplicar las sanciones que considere pertinentes, circunstancia que determina la nulidad del acto sancionatorio impugnado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, inciso b, de la Ley 19.549”.

“En tal sentido, debe enfatizarse que la Dirección Nacional de Comercio Interior le corresponde entender en las violaciones a la leyes 24.240 y 22.802 y sus respectivas disposiciones reglamentarias y complementarias dictadas por esa autoridad de aplicación, situación que no se verifica en el caso, en el cual se consideró violado el régimen publicitario específico para los suplementos dietarios establecido por el ANMAT, cuya fiscalización está a cargo de éste órgano.”



dju


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