01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Los abogados platenses también saltaron el corralito

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata también podrá disponer de los fondos que le fueron retenidos por el corralito, al resolver favorablemente el juez federal Julio César Miralles un amparo presentado por dicha institución.

 
Según el fallo, "resulta procedente en esta etapa procesal hacer lugar al requerimiento de disposiciones mensuales en efectivo, desde la cuenta en pesos que posee la institución en el Banco Provincia"" estimando como "razonable" el retiro de diez mil pesos al mes.

Por otra parte el magistrado también aseguró que los depósitos judiciales -por ejemplo, para el pago de indemnizaciones en juicios civiles y laborales- tampoco están alcanzados por las restricciones al afirmar la resolución que "bajo estas condiciones debe señalarse que los depósitos judiciales no se encuentran específicamente contemplados en las normas dispuestas por el Banco Central".

"Por otro lado -agregó- cabe destacar que sin perjuicio de la resolución del BCRA, ninguna disposición legal o reglamentaria menciona a los depósitos judiciales, entre las operaciones afectadas por el citado régimen de restricción a la disponibilidad de los depósitos".

Miralles también consideró que "los titulares de los juzgados o Tribunales no resultan propietarios de los fondos que se depositan a su nombre y la única razón por la cual esos fondos se depositan en los bancos es porque no existe otra forma de custodiar y disponer ese dinero que no sea a través del sistema financiero".

En tanto el Colegio departamental La Plata, que preside Carlos Andreucci, aconsejó a sus matriculados que "cada profesional que considere estar abarcado en la medida, deberá justificar ante la entidad bancaria donde cuente con depósitos o fondos su carácter de abogado en ejercicio, mediante constancia expedida al efecto por el Colegio respectivo, como asimismo la titularidad o condición profesional para disponer a los fines indicados de las sumas existentes".



dju / dju
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