Al fundamentar su decisión Miralles se remitió a la ley 25466 en cuyo artículo 2° establece que “la intangibilidad establecida en el art 1° consiste en que el estado nacional en ningún caso podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera”.
“Esto –se añade- significa la prohibición de canjearlos por títulos de deuda pública nacional, u otro activo del Estado Nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni a reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes”.
Miralles agregó que “el Estado ha ejercido de manera irrazonable sus facultades normativas, violentando los arts. 17 y 18 de la Constitución, razones por las cuales considero pertinente declarar su inconstitucionalidad”.
A modo de ejemplo sostuvo que cuando “el poder ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, ha pretendido transformar la moneda correspondiente a los depósitos en dólares efectuados por los particulares, en entidades bancarias y financieras, imponiendo su restitución únicamente en pesos y a la relación de cambio U$S 1=$1,40, ello implica no sólo una limitación de disponer libremente de los fondos que este hubiere depositado, sino también la alteración de las condiciones pactadas entre los particulares, con anterioridad a todas las normas que hoy se atacan, en flagrante violación en sus artículos 1/4”.
En el fallo también se aclaró que “no escapa al conocimiento del suscripto la doctrina acerca de la relatividad de los derechos, y de las facultades del Estado en situaciones de emergencia, lo que no obsta a que en estas circunstancias deba igualmente primar el principio de legalidad y el de razonabilidad en las medidas que se adopten”.
La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada en los próximos días por los apoderados del Banco Central, quienes en la causa hicieron reserva del caso federal.