01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El corralito y la pesificación, unidos por la inconstitucionalidad

El titular del juzgado federal 4 de La Plata, Dr. Julio César Miralles declaró la inconstitucionalidad de las medidas del corralito y la pesificación de depósitos en dólares.

 
En autos caratulados “María Victoria Vilche c/ Poder Ejecutivo” el magistrado declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 3° del decreto 320 , del decreto 1570/01 como así también de los artículos 1° y 2° del dec 214/02 y ordenó al Banco Central que entregue a la accionante “la totalidad del monto resultante en la cuenta judicial que le fuera abierta con motivo de la transferencia que le fuera decretada oportunamente como medida cautelar”.

Al fundamentar su decisión Miralles se remitió a la ley 25466 en cuyo artículo 2° establece que “la intangibilidad establecida en el art 1° consiste en que el estado nacional en ningún caso podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera”.

“Esto –se añade- significa la prohibición de canjearlos por títulos de deuda pública nacional, u otro activo del Estado Nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni a reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes”.

Miralles agregó que “el Estado ha ejercido de manera irrazonable sus facultades normativas, violentando los arts. 17 y 18 de la Constitución, razones por las cuales considero pertinente declarar su inconstitucionalidad”.

A modo de ejemplo sostuvo que cuando “el poder ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, ha pretendido transformar la moneda correspondiente a los depósitos en dólares efectuados por los particulares, en entidades bancarias y financieras, imponiendo su restitución únicamente en pesos y a la relación de cambio U$S 1=$1,40, ello implica no sólo una limitación de disponer libremente de los fondos que este hubiere depositado, sino también la alteración de las condiciones pactadas entre los particulares, con anterioridad a todas las normas que hoy se atacan, en flagrante violación en sus artículos 1/4”.

En el fallo también se aclaró que “no escapa al conocimiento del suscripto la doctrina acerca de la relatividad de los derechos, y de las facultades del Estado en situaciones de emergencia, lo que no obsta a que en estas circunstancias deba igualmente primar el principio de legalidad y el de razonabilidad en las medidas que se adopten”.

La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada en los próximos días por los apoderados del Banco Central, quienes en la causa hicieron reserva del caso federal.



dju / dju
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