La Corte revocó una sentencia de Cámara y admitió el recurso de los padres de un joven que se quitó la vida mientras estudiaba en el Liceo Militar de Santa Fe. Los progenitores del menor habían demandado al Estado Nacional, alegando un incumplimiento a los deberes de custodia por parte de la institución.
La Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de queja de los padres de un joven que se quitó la vida mientras estudiaba en el Liceo Militar de Santa Fe, y revocó la sentencia de Cámara que había rechazado la demanda por daños de los progenitores. Los actores habían reclamado una indemnización alegando que la institución había incumplido sus deberes de custodia.
De modo puntual, los Ministros del Máximo Tribunal señalaron que la Cámara no había ponderado "que las autoridades del establecimiento tenían conocimiento de los conflictos que afectaban al menor en su vínculo con otros cadetes", pues rechazó la demanda por daños centrándose exclusivamente en el obrar del joven.
A su vez, el Alto Tribunal manifestó que pese a conocer la realidad del menor, las autoridades del Liceo Militar "no fueron diligentes en tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad y bienestar físico y emocional".
En el caso, los progenitores de un muchacho, alumno del Liceo Militar Manuel Belgrano de Santa Fe, interpusieron una acción, contra el Estado Nacional, para reclamar una indemnización por los daños derivados del suicidio de su hijo de quince años, ocurrido en la institución donde el menor estudiaba. El magistrado de grado admitió la demanda interpuesta por los padres del joven.
Sin embargo, la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia, pues consideró que el suicidio del joven no implicaba un incumplimiento de los deberes de custodia a cargo de la institución, ya que ésta no habría podido impedir que el muchacho se quitara la vida. Los padres plantearon, entonces, un recurso extraordinario que les fue denegado. Por ende, acudieron en queja ante la Corte.
Primero, el Alto Tribunal indicó que la Cámara, para rechazar la demanda, se había centrado "exclusivamente en el obrar de la víctima, sin examinar a la luz de las circunstancias probadas en la causa, si la institución educativa había cumplido con las obligaciones de custodia y cuidado que le competen respecto a sus alumnos".
"Las autoridades del establecimiento tenían conocimiento de los conflictos que afectaban al menor en su vínculo con otros cadetes, pues la cuestión había sido tratada en una reunión con los padres de la víctima unos días antes del infortunado hecho", puntualizaron los Ministros del Alto Tribunal.
Acto seguido, la Corte afirmo que esa circunstancia cobraba trascendencia "a los efectos de examinar el cumplimiento de la responsabilidad a cargo de la demandada, toda vez que la situación en que se encontraba el menor era conocida por sus compañeros y, como se dijo, por las autoridades de la institución militar".
Dicho eso, los Ministros explicaron que "quien contrae la obligación de prestar un servicio público, debe hacerlo en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular".
"Esta idea objetiva de falta de servicio, por acción o por omisión, encuentra su fundamento en la aplicación del artículo 1112 del Código Civil, y traduce una responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público que no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al artículo 1113", puntualizó el Máximo Tribunal.
Luego, con cita de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Alto Tribunal de la Nación destacó el deber del Estado de asegurar que los institutos, servicios y establecimientos encargados de la protección y cuidado de los niños cumplan las normas correspondientes, en particular, en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal y supervisión adecuada.
Finalmente, la Corte Suprema aseveró que "la sentencia apelada contiene defectos de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, al haber sido sustentada sólo en presunciones sobre la conducta del menor y haber omitido ponderar la conducta que correspondía adoptar a la demandada como encargada de velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud de los niños".