La Justicia consideró responsables en un 80% a los padres por los daños que sufrió su hijo de 6 años al ser embestido por un auto. En cambio, el conductor solo fue responsabilizado en un 20%. El Tribunal afirmó que “la vigilancia activa por parte de la madre falló” y que pese a que se trataba de un niño muy pequeño no podía “descartarse la intervención causal de la víctima”.
La Cámara Civil y Comercial Tercera de la ciudad de Mendoza, integrada por los magistrados Alberto Staib, Graciela Mastrascusa y Gustavo Colotto, confirmó el reparto de responsabilidad dispuesto por un juez de grado en un caso en que un menor de edad fue atropellado por un rodado al cruzar la calle, en bicicleta, fuera de la senda peatonal.
De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones confirmó la atribución de un 80% de responsabilidad a los padres del menor pues consideró que “no puede descartarse la intervención causal de la víctima” ya que “sin perjuicio de tratarse de un menor de corta edad –seis años-, el mismo arremetió al cruce de la calle de una manera imprevista y súbita y sin percatarse de la existencia del rodado”.
“La vigilancia activa por parte de la madre falló, puesto que si al menor, con tan corta edad, se le permitía libremente andar en bicicleta, aquella debería haber supervisado que éste circulase por lugares en los que no hubiera peligro, tal como la acera o el espacio verde existente en dicha cuadra”, precisaron los magistrados mendocinos.
En particular, un niño de seis años fue arrollado por un rodado cuando atravesó una calle, en bicicleta, fuera de la senda peatonal. El menor, sufrió algunas lesiones leves y una fractura de fémur. La madre del pequeño, por sí y en representación de su hijo, demandó al conductor del auto por los daños derivados del siniestro.
El juez de grado admitió la acción de la mujer, pero sólo parcialmente. La responsabilidad fue distribuida en un 80% respecto de los padres del niño y en un 20% respecto del conductor del auto. Ambas partes apelaron el fallo.
La actora, cuestionó los porcentajes de responsabilidad y la ubicación de la senda peatonal que tuvo por cierta el magistrado. El demandado se agravió por la condena en sí misma, solicitando ser exonerado de responder. Además, ambas partes expresaron quejas sobre otros puntos: costas, discriminación de los montos de indemnización, etc.
En primer lugar, el Tribunal Civil y Comercial indicó que correspondía atribuir al conductor del vehículo, sólo un 20% de responsabilidad, más no eximirlo de resarcir a la víctima, pues “si bien se trata de una calle barrial con escasa circulación vehicular, el demandado debió prever las contingencias del tránsito, dentro de las cuales puede preverse la interrupción de la línea de marcha por un menor de edad”.
A su vez, la Cámara indicó que el conductor debió prever la interrupción de la línea de marcha por un menor de edad, pues “se encontraba aproximándose a un espacio verde que normalmente se destina al juego de los menores habitantes de dicho barrio, por lo que válidamente puede estimarse que algún menor pueda llegar a cruzar la calle corriendo o en bicicleta”.
Luego, el Tribunal mendocino manifestó que los padres del menor lesionado en el siniestro tenían un 80% de responsabilidad pues consideró que no podía descartarse “la intervención causal de la víctima en la producción del evento dañoso” y que “la vigilancia activa” de la madre del niño había fallado.
El menor “arremetió el cruce de la calle de una manera imprevista y súbita y sin percatarse de la existencia del rodado, debiendo recordarse que se encontraba obstaculizando la visual el camión estacionado, acrecentándose la actividad peligrosa por el hecho de efectuarse el cruce a bordo de un biciclo y por un lugar no autorizado (fuera de la senda peatonal imaginaria)”, puntualizó la Cámara provincial.
Asimismo, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “no cabe sostener, como afirma el perito, que la senda peatonal se encuentre dispuesta unos metros distantes de la esquina o intersección que pretende cruzarse” pues “dicha senda se encuentra dispuesta en la intersección”.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza mantuvo la distribución de responsabilidad establecida en primera instancia, 80% para los padres del menor y 20% para los demandados, pero admitió algunas otras quejas, como la relativa a la falta de discriminación de las sumas resarcitorias a favor de la actora y su hijo.
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