21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Daños y perjuicios

Por la banquina es más "seguro"

En Mendoza, la Justicia rechazó la acción por daños interpuesta por una mujer contra la Dirección Provincial de Vialidad interpuesta por la muerte de su hijo. El cochecito del bebé fue embestido por un automóvil cuando la actora caminaba por la calzada de la ruta, en lugar de hacerlo por la banquina.

La Cámara Civil y Comercial de Mendoza, con el voto de los magistrados Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra, responsabilizó a la propia actora por la muerte de su pequeño hijo. El cochecito del bebé fue embestido por un vehículo mientras la mujer circulaba por la calzada de una ruta. La demanda contra la Dirección de Vialidad fue rechazada.

La Sala V del Tribunal provincial rechazó la acción por daños de la madre del bebé fallecido pues consideró probado el hecho de que la mujer “al momento del accidente se desplazaba por la calzada y no por la banquina”.

En el caso, una mujer transitaba por la calzada de una ruta llevando a su bebé en un cochecito. En esas circunstancias, ella y su pequeño hijo fueron embestidos por un vehículo. La criatura, falleció como consecuencia del accidente.

Entonces, la madre del pequeño interpuso una demanda por daños y perjuicios contra la Dirección Provincial de Vialidad, acusándola de ser responsable del accidente por omisión, al no continuar la senda peatonal en el lugar donde se produjo el hecho.

El juez de grado no admitió la acción resarcitoria de la madre del pequeño, pues consideró que no había existido una omisión de la demandada. La actora interpuso, en consecuencia, un recurso de apelación contra dicha sentencia.

Primero, la Cámara provincial explicó que “si bien la ciclovía y la senda peatonal se interrumpían unos 30/40 metros antes de llegar al camping” lo cierto es que además “existía en el lugar del accidente no solamente la banquina sino también otro espacio ubicado a continuación y que podía ser considerado como vereda”.

Luego, el Tribunal Civil y Comercial local afirmó que la actora, al momento del accidente, “se desplazaba por la calzada y no por la banquina”.

En el caso existe otro aspecto importante "que revela que además de la posibilidad de circular en última instancia por la banquina, nunca resultó sorprendida o amenazada de improviso la eventual seguridad de la actora y de su bebé por la conclusión de la ciclovía, en las proximidades del lugar del accidente", precisó la Cámara de Apelaciones.

Además, la Justicia de Alzada mendocina sostuvo que no se podía considerar como responsable por omisión a la Dirección  “por cuanto después de la conclusión de dicha senda, a través de las pericias se ha demostrado que existe en el lugar, aunque estrecho y de tierra, un espacio con características de vereda, y por último, una amplia banquina”.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones manifestó que "la clave para determinar la falta de servicio, y consecuentemente, la procedencia de la responsabilidad del Estado por un acto omisivo se encuentra en la configuración, o no, de una omisión antijurídica" y que esta sólo se da "cuando sea razonable esperar que el Estado actúe en determinado sentido, para evitar los daños".

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la desestimación de la demanda, dispuesta en primera instancia.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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