En los últimos 15 días, y tras el llamado a sesiones ordinarias por parte de la presidente Cristina Fernández de Kirchner, el Congreso de la Nación aprobó un gran número de leyes “a pedido” de la mandataria. Este miércoles se promulgaron las mismas y DiarioJudicial.com hace un pequeño repaso de lo más importante de alguna de ellas.
Una de las leyes promulgadas es la denominada Ley Antiterrorista, Ley 26.734, que introduce una serie de modificaciones al Código Penal, tales como la derogación de su artículo 213 ter y 213 quater relativos a la actividad de las asociaciones ilícitas terroristas y la financiación del terrorismo, y se incorpora el artículo 41 quinquies que agrava la escala penal cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
Esta ley recibió la crítica concreta de un centenar de organizaciones no gubernamentales y personalidades políticas debido a que “legitimaría la criminalización de la protesta” ya que “utiliza conceptos tan abiertos e imprecisos hacen posible la aplicación de estos agravantes a la gama de figuras penales típicamente utilizadas para la criminalización de la protesta social”; tales como: “en la persecución de resistencias a desalojos, cortes de vías de circulación o simples actos de protesta en el espacio público”.
Incluso el ministro de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, criticó la ley a la que llamó “disparate” ya que "el GAFI recomendó que esta ley se transforme en obligatoria, pero en algún momento puede ser utilizada por alguien contra la protesta social o contra los sindicatos. En el país no necesitamos esta ley antiterrorismo", agregó el juez. “No hay ningún delito vinculado al mismo que desde siempre no haya estado severamente penado en nuestras leyes, de modo que no es más que un pretexto", agregó.
Otras reformas fueron oficializadas por la Ley 26.733 en las que se modifican, entre otros artículos, el artículo 300 del Código Penal que reprime a quienes hicieren “alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas”, etc, como así también al “fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare inventarios, balances, cuentas, etc, con datos falsos o incompletos de importancia para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.
También se incorpora el artículo 311 que reprime con 1 a 6 años de cárcel a los “empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que directa o indirectamente, y con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, reciban indebidamente dinero o algún otro beneficio económico, como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras o bursátiles”. Y si cuando dichas conductas hubieren sido realizadas en nombre o con la intervención o en beneficio de una persona de existencia ideal, se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 304 del Código Penal, aclara el artículo 312.
Por otra parte también fue promulgada la ley 26.735, que modifica la Ley Penal Tributaria, que actualiza los montos de la evasión simple y de la evasión agravada. Asimismo establece que "el piso mínimo para que una maniobra sea considerada delito pasa de 100 mil a 400 mil pesos, mientras que la evasión agravada pasa de un millón a 4 millones".
Además se incorpora el artículo 12 bis que agrega la adulteración de sistemas informáticos o equipos electrónicos agravados con penas que van de uno a cuatro años. También en el texto se consigna que sólo se extingue la acción penal si el contribuyente regulariza su situación de manera espontánea y para casos de evasión, no se permite la suspensión del juicio a prueba, modificación del artículo 76 bis.
No queda de lado la declaración de “interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios”, Ley 26.736, que crea una comisión bicameral encargada de controlar a la Comisión Federal Asesora, integrada por un representante de los diarios de cada provincia; uno de las entidades de consumidores y 3 de los trabajadores. Esta comisión asesorará a la autoridad de aplicación que será el Ministerio de Economía.
También se oficializaron la Ley de Tierras, Ley 26.737 (“Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales”), que fija en un 15 por ciento el territorio permitido para la posesión foránea. De dicha cifra no podrá haber más de un 30 por ciento en poder de personas físicas o jurídicas de la misma nacionalidad. Asimismo, cada extranjero no podrá tener en su haber más de mil hectáreas o superficie equivalente en la zona núcleo determinada por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
Una batería de leyes que incluyó además el Presupuesto 2012, impuesto a las ganancias, las leyes de emergencia económica, la prórroga del impuesto al cheque, el Régimen de Trabajo Agrario y de Hidrocarburos. Un fin de año con mucha normativa.
dju